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Suspensión de la prescripción de la sentencia de segunda instancia en Ley 906 de 2004, a partir de la fecha en que se profiere, no en la fecha cuando se da lectura del fallo

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 21 de febrero de 2024, Rad. 53260, se ocupó de la suspensión de la prescripción después de proferida la sentencia de segunda instancia en la Ley 906 de 2004, a partir de la fecha cuando se profiere la sentencia de segunda instancia , —no en la fecha cuando se da lectura del fallo—, y aplica frente a sentencias proferidas con posterioridad al 7 de abril de 2022 , fecha en que se promulgó la Sentencia CC SU-126 de 2022 .    Al respecto dijo:   De la suspensión de la prescripción después de proferida la sentencia de segunda instancia en la Ley 906 de 2004: antecedentes legislativos y desarrollo jurisprudencial   17.- A diferencia de los anteriores regímenes procesales penales, el proyecto de ley que posteriormente se convertiría en la Ley 906 de 2004 contempló, por primera vez, la necesidad de establecer la suspensión del término de prescripción de la acción penal después de proferida la sentencia de segunda instancia . Esta disposició

Los cambios de imputación jurídica de autor o coautor a determinador o en sentido contrario, no afectan la congruencia. Pregunta ¿esas variaciones respetan el marco fáctico?

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 15 de marzo de 2024, Rad. 65890, reiteró que los cambios de imputación jurídica de autor o coautor a determinador y de determinador a autor o coautor, no afectan el principio de congruencia. Al respecto dijo:   “Al respecto, esta Sala ha decantado [1] que las variaciones en la definición de la forma de intervención del sujeto activo en el delito no comportan una transgresión al principio de congruencia, siempre y cuando: (i) no generen agravación punitiva [2] ; y (ii) sea respetada la facticidad acusada . Así [3] :   (…) las variaciones en el fallo referidas a la forma de participación respecto de la modalidad deducida en el pliego acusatorio, en cuanto no comporten agravación punitiva, como ocurre con los grados de coautoría y determinación , no configuran desconocimiento de la consonancia o armonía que debe existir entre las dos providencias, siempre y cuando, claro está, tales modificaciones respeten el marco fáctico de la acusación