Presunción de Inocencia
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 8 de septiembre de 2015, identificada con el radicado 39419, se ocupó de la presunción de inocencia. Al respecto dijo: “En el que ocupa la atención de la Corte interesa atender con prioridad el principio rector de presunción de inocencia, previsto en el artículo 29 Superior y desarrollado por el 7º de la Ley 906 de 2004 [1] , de la siguiente manera: “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. "En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado. En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria.” " Por definición, la presunción aludida tiene vigencia durante toda la actuación, hasta tanto quede en firme la decisión definitiva , adoptada dentro de un proceso con todas las garantías...