Expresiones de conducta que configuran el delito de interés indebido en la celebración de contratos
La Sala Penal de primera instancia de aforados de la Corte, en sentencia del 28 de julio de 2022, Rad. 00203, reiteró la línea acerca de las expresiones de conducta que configuran el delito de interés indebido en la celebración de contratos. Al respecto, dijo: “ El delito de interés indebido en la celebración de contratos está definido en el original artículo 409 de la Ley 599 de 2000, en los siguientes términos: “ El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años” . “En este caso no procede aplicar el incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, porque los hechos ocurrie...