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De la dificultad de cargas probatorias pertinentes y útiles, mediante las cuales se pueda acreditar el dolo eventual del determinador, derivado de la representación de los excesos en los que incurrió el inducido y no hizo nada por evitarlos

  El determinador. De acuerdo con el art. 30 de la Ley 599   de 2000: “ quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción ”.   El inductor o determinador ( Barja de Quiroga ) [1]  es la persona que, por cualquier medio, incide en la voluntad de otro y hace surgir en el autor inducido o determinado la decisión de realizar la conducta ilícita.   Los aspectos que identifican el comportamiento del inductor o determinador están dados en que se constituye en la persona quien, de forma  dolosa , crea, infunde, provoca, genera o suscita en la persona inducida, tanto la ideación como la concreción de la voluntad ilícita ( Zaffaroni ) [2] .  Las modalidades de inducción o determinación, según reiterada jurisprudencia, se pueden dar por vía del mandato, ¿ el convenio ? la orden, el consejo, la coacción superable, o la promesa remuneratoria.   Conforme a postulados de la teoría del delito, media...