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De la falsedad ideológica en documento público, su aptitud probatoria con potencia de crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, de un hecho social y jurídicamente relevante

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 15 de mayo de 2024, Rad. 63799, se ocupó del estudio del delito de falsedad ideológica en documento público. Al respecto dijo:   “75. El artículo 286 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, describe la falsedad ideológica en documento público en los siguientes términos:   « El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses».   “76. De conformidad con lo anterior se tiene que la tipicidad objetiva de esta infracción penal se configura cuando concurren los siguientes elementos esenciales: en primer lugar , un sujeto activo calificado que debe ser un servidor ...