La ausencia de defensa técnica (I)
En el Estado constitucional, social y democrático se comprende que el derecho de defensa técnica implica exterioridades orales, sustanciales, procesales y probatorias que deben ser reales y materiales [1] , valga decir, constatables, pues los derechos constitucionales y legales del ciudadano al interior de una actuación judicial no cumplen su cometido en el vacío, de donde se infiere que deben sobrepasar las apariencias que se quedan en lo simplemente formal [2] , lo cual se evidencia en los contenidos que son inherentes al concepto de defensa técnica. El adjetivo de defensa especializada no es una frase de cajón ni constituye un atributo caprichoso sin sentido. Por el contrario, obedece a los temas generales, particulares y singulares que constituyen objeto de estudio y hacen parte del universo del derecho penal del cual se ocupan estudiantes, profesores en pregrado, posgrado, especialización, maestría y doctorado, profundizaciones con las que se evidencia que los tema...