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Contenidos de acción del verbo "llevar consigo" en el delito de tráfico de estupefacientes

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 9 de marzo de 2022, Rad. 58850, se ocupó de los contenidos de acción del verbo llevar consigo en el delito de tráfico de estupefacientes. Al respecto dijo: El artículo 376 del Código Penal señala:   ARTICULO 376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.  El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.   Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000...