Falsedad ideológica en documento público.- Requisitos de ejercicio de la función certificadora y capacidad probatoria intrínseca del documento
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 27 de febrero de 2019, Rad. 49144, precisó que la falsedad ideológica en documento público solo se configura cuando la afirmación falsa se hace en ejercicio de la función certificadora o documentadora de la verdad y, aludió a la capacidad probatoria intrínseca del documento. Al respecto, dijo: Marco funcional dentro del cual debe realizarse la conducta típica. “ No siempre que un servidor público falta a la verdad en un documento, incurre en el delito de falsedad ideológica . El ámbito de protección de la norma que tipifica esta conducta solo se extiende a las actuaciones que el funcionario realiza en ejercicio de la función certificadora o documentadora de la verdad, que el Estado le delega en desarrollo de la política de protección del bien jurídico de la fe pública . “A esta limitante ya se ha referido la Sala en otras oportunidades, al señalar que el delito solo puede ser cometido por el funcionario públi...