Injuria por vías de hecho en persona mayor de catorce años
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 24 de octubre de 2016, Rad. 47640, precisó las diferencias entre acto sexual con menor de catorce años, e injuria por vías de hecho con persona que supera esa edad. Al respecto dijo: “ Tales conductas, en tratándose de menores de 14 años de edad, dada su incapacidad para disponer libremente de su sexualidad, han sido calificadas por la jurisprudencia como tipificarías del delito de actos sexuales con menor de 14 años y no como injurias por vías de hecho. Varios han sido los pronunciamientos en ese sentido: « Precisamente, para diferenciar cuando se trata de un comportamiento de connotación sexual o de afrenta a la dignidad o el honor de una persona la Corte ha clarificado que : “ El agravio de que se ocupa el artículo 226 (injuria por vías de hecho ), como se desprende de su propia estructura, implica en sus contenidos materiales unas vías de hecho, es decir, un comportamiento de procacidad ...