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Mostrando entradas de agosto, 2022

Hechos jurídicamente relevantes atinentes al delito de interés indebido en la celebración de contratos

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 6 de octubre de 2021, Rad. 56204, reiteró precedente en lo atinente a la estructuración de los hechos jurídicamente relevantes en el delito de interés indebido en la celebración de contratos. Al respecto, dijo:   “El artículo 409 del Código Penal dispone: «Interés indebido en la celebración de contratos. El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en (…)» .   “De acuerdo con esta descripción normativa, el tipo objetivo exige la presencia de :   (i). un sujeto activo calificado que interviene en los hechos en calidad de servidor público ;   (ii). la actividad contractual a nombre de cualquier entidad estatal ; y, (iii). un interés particular en el sujeto agente, diferente al de los fines de la función pública .   “ Por su parte, el tipo subjetivo requiere que la acción sea

Diferencias entre incorporación al juicio de una declaración como testimonio adjunto y, la utilización de declaraciones anteriores con fines de impugnación de credibilidad.

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 15 de junio de 2022, Rad. 60917, se refirió a las diferencias entre la incorporación al juicio de una declaración como testimonio adjunto y,  la utilización de declaraciones anteriores con fines de impugnación de credibilidad . Al respecto, dijo:   “El testimonio adjunto ha sido desarrollado por la jurisprudencia [1] , pues puede ocurrir que cuando los testigos concurran al debate público se retracten de cuanto expusieron anteriormente, introduzcan modificaciones sustanciales o incluso nieguen haber realizado tales atestaciones .   “Ahora, tiene dilucidado la Corte [2] que, por regla general, únicamente pueden ser objeto de ponderación judicial los testimonios escuchados en el juicio, pues cuando tienen lugar fuera de tal escenario son inadmisibles como elementos de convicción, a menos que se acredite una causal de admisión excepcional por tratarse de una prueba de referencia o de un testigo disponible en juicio que se retractó o

Imposible tener por materializado el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a partir de la mención genérica de la violación de los principios que rigen la contratación pública

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 24 de marzo de 2017, Rad. 49819, (reiterada en la sentencia del 6 de mayo de 2021, Rad. 44368 )  se refirió a la imposibilidad de tener por materializado el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales a partir de la alusión genérica de la violación de los principios que rigen la contratación pública. Al respecto, dijo:   "La imposibilidad de tener por materializado el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales a partir de la alusión genérica a la violación de los principios que rigen la contratación pública   “De otro lado, la Sala ha establecido parámetros para delimitar la normatividad que puede tenerse como referente para completar el contenido del artículo 410 en cada caso en particular, en orden a salvaguardar el principio de legalidad, habida cuenta de que se trata de un “ tipo penal en blanco ”.     “En tal sentido, en la decisión CSJ SP 3963, 22 mar. 2017, Rad. 40216, la Sala,

La denuncia no constituye fundamento de la imputación. Su inadecuada formulación constitutiva de nulidad, no se convalida por el silencio de la defensa

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 10 de marzo de 2021, Rad. 54658, reiteró que la denuncia no constituye fundamento de la imputación, de lo cual se deriva la nulidad y, su inadecuada formulación constitutiva de nulidad, no se convalida por el silencio de la defensa. Al respecto, dijo:   “ La lectura anterior deja en evidencia que en la estructuración de los hechos jurídicamente relevantes, el Fiscal en lugar de limitarse a exponer de manera sucinta y clara la hipótesis fáctica, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos enrostrados a las procesadas , la participación de cada una de ellas en el plan criminal, la conducta que se les atribuía, los elementos estructurales del delito imputado, etc.; lo que hizo fue referir el contenido de la denuncia.   “ Olvidó el Fiscal que el acto de denuncia tiene carácter informativo, pues se limita a poner en conocimiento de la autoridad encargada de investigar, la perpetración de una conduct