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Mostrando entradas de febrero, 2018

Motivación de Decisiones Judiciales

La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 1 de junio de 2017, identificada con el radicado 46.165, se ocupó de la motivación de las decisiones judiciales, y del fundamento de la exigencia. Al respecto dijo: “ La motivación de las decisiones judiciales facilita verificar su acierto y de contera demostrar que no fue acomodada o arbitraria, y que se aviene al ordenamiento jurídico. “Por ende, la notoria contradicción de la decisión con la ley, no solo se configura cuando la argumentación jurídica arroja conclusiones manifiestamente opuestas a lo que muestran las pruebas o al derecho bajo el cual debe resolverse el caso, sino además, cuando la providencia carece de motivación. En sentencia CSJ SP134–2016, 20 ene. 2016, rad. 46806, así se señaló por esta Colegiatura: […] para que el acto, la decisión o el concepto del funcionario público sea manifiestamente contrario a la ley, debe reflejar su oposición al mandato jurídico en forma clara y abierta, revelándose

Algo va a suceder

En el ejercicio de la democracia en ocasiones acaecen fenómenos políticos , terremotos predecibles, se estremecen estructuras antiguas, columnas, vigas de amarres, alerones, las fachadas se fraccionan, desgastan, se corroe la pintura, el estuco y las barnizadas de impermeabili zantes con las que sonríen los candidatos inyectados de botox en la búsqueda de votos y votantes.  Los cimientos se revientan, explotan, no aguantan tanto desgaste, y no responden. Las cúpulas de torres y   campanarios ruedan, se desmoronan, las campanas y las homilías se silencian, pues algunos homiliarios pierden el habla, el lenguaje:  Los recintos en donde se oficiaba con la palabra, con frases hechas y lugares comunes se desocupan.  Los feligreses quienes concurrían con fervor y devoción a aplaudir sin ganas a los candidatos, a comulgar migajas, a escuchar como invitados de piedra, desfilan con disimulo para que nadie los observe, otros comienzan a correr a zancadas para guarecerse en

Concusión.- Aspectos esenciales.

La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 27 de octubre de 2014, identificada con el radicado 34.282, se ocupó de precisar la conducta que configura el injusto de concusión. Al respecto dijo: “ El diseño del tipo delictivo exige la concurrencia de los siguientes elementos:  a).- Sujeto activo calificado, el servidor público;  b).- el abuso del cargo o de las atribuciones;  c).- la ejecución de cualquiera de los verbos: constreñir, inducir o solicitar un beneficio o utilidad indebidas; y  d).- relación de causalidad entre el acto del servidor público y la promesa de dar o entregar el dinero o la utilidad indebidos. a.- El sujeto activo debe ser un servidor público que abuse del cargo o de sus funciones. Se da cuando al margen de los mandatos constitucionales y legales concernientes a la organización, estructura y funcionamiento de la administración pública, constriñe, induce o solicita a alguien dar o prometer una cosa. “La arbitrariedad pue