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Mostrando entradas de abril, 2020

Secreto Profesional.- Exclusión probatoria por Ilegal Interceptación telefónica entre Cliente-Abogado

La Corte Suprema, Sala Especial de Primera Instancia, en Auto del 1o de abril de 2019, Rad. 34099, se refirió al Secreto Profesional y a la ilegalidad de la interceptación de las comunicacione telefónicas entre el cliente y su abogado, y a la exclusión probatoria de esas llamadas. Al respecto, dijo: Con esta advertencia, cabe reiterar la posición de la Sala de Casación Penal de la Corte en el presente asunto, en decisión proferida el 7 de febrero de 2017, en el siguiente sentido: “ Legalidad o ilicitud en el ámbito de las interceptaciones telefónicas. Exclusión probatoria. Fundamentación de la decisión recurrida (...) “ De igual modo, el ordenamiento constitucional colombiano reconoce que, dentro de los contornos del derecho a la defensa, al procesado le asiste la garantía de comunicarse libre y confidencialmente con su defensor, lo cual excluye la posibilidad de extender el alcance de las intervenciones a esta esfera de comunicación . “ Así, prima facie, el destinatar

Domiciliaria Transitoria para Personas de Especiales Exigencias de Protección, sin excepciones

Motivos de inconstitucionalidad, recayentes sobre el Decreto 546 de 2020.- El Parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 546, se proyecta a todas luces inconstitucional, cuando establece lo siguiente: “En todo caso, solo procederá la detención domiciliaria o la prisión domiciliaria transitoria, cuando la persona se encuentre dentro de una de las causales contempladas en artículo segundo (2) ( 1 ) de Decreto Legislativo y el delito no esté incluido en el listado de exclusiones del artículo sexto (6) [2] . La inconstitucionalidad condicionada de ese Decreto, en lo que corresponde al parágrafo en cita, se advierte en lo que dijo la Corte en la Sentencia C—318 de 2008, cuando al examinar el parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, el cual fue modificado por la Ley 1142 de 2007, relativo a la exclusión de la detención domiciliaria a las personas que se hallen en especiales exigencias de protección o discriminación positiva, dijo: “ Una exclusión generalizada y absol

Domiciliaria por Enfermedad Grave.- Basta verificar que es incompatible con la reclusión

La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en Auto del 15 de mayo de 2013, Rad. 41201, se refirió a la sustitución de la detención intramural por la domiciliaria cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad no compatible con el tratamiento intramural, en cuyo evento para negarla no es dable acudir a criterios subjetivos  acudiendo a factores tales como la gravedad del delito imputado o el peligro que pueda representar para la sociedad la persona   . Al respecto dijo: "No se duda tampoco que en los casos de detención preventiva, única medida de aseguramiento dispuesta en la normatividad especial citada, el tópico correspondiente a su sustitución opera necesariamente dentro de los parámetros de la Ley 906 de 2004 y, particularmente, de lo estipulado en su artículo 314, cuyo numeral 4° reza: “ Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad previo dictamen de médicos oficiales . El juez determinará si el imputado o acusado

Libertad Provisional.- Vigencia de la medida de aseguramiento de detención preventiva.

La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en Auto del 17 de septiembre de 2019, Rad. 56129, se refirió a la vigencia de la medida de aseguramiento de detención preventiva. Al respecto, dijo: La Ley 1786 de 2016 establece "Artículo 1o. Modificase el artículo 1 o de la Ley 1760 de 2015, el cual quedará así: Artículo 1o. Adiciónense dos parágrafos al artículo 307 de la Ley 906 de 2004, del siguiente tenor: Parágrafo 1o. Salvo lo previsto en los parágrafos 2o y 3o del artículo 317  del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de un (1) año.   "Cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del Li