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Mostrando las entradas etiquetadas como sentencia del 17 de julio de 2024

Aspectos objetivos para acreditar y justificar la conducta de enriquecimiento ilícito de particulares. Preguntas en modo de hechos jurídicamente relevantes frente a su adecuación al tipo subjetivo doloso

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 17 de julio de 2024, Rad. 62051, se refirió a los aspectos objetivos requeridos para la acreditar y justificar la conducta de enriquecimiento ilícito de particulares y, a la inversion, moderada, de la carga de la prueba acerca de la justificación del incremento patrimonial en cabeza del acusado.   Al final de del texto, nos ocuparemos de algunas reflexiones, a manera de preguntas, en modo de hechos jurídicamente relevantes acerca de la comunicación fáctica en lenguaje comprensible con referencia a la imputación subjetiva dolosa del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, esto es, con referencia a la adecuación inequívoca de la conducta del imputado al tipo subjetivo doloso de enriquecimiento ilícito de particulares, a partir de la siguiente reflexión:   Si el injusto penal constituye una unidad entre lo objetivo—subjetivo que se traduce en tipo objetivo y tipo subjetivo , o en tipicidad objetiva y tipicid...

Cargas probatorias para aplicar la agravante en el delito de violencia intrafamiliar, cuando recae en una mujer, constitutivas violencia de género. Línea jurisprudencial

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 17 de julio de 2024, Rad. 62387 se refirió a las cargas probatorias que se requieren tener por probada la circunstancia de agravación en el delito de violencia intrafamiliar, cuando la conducta recaiga sobre una mujer, del art. 229 inc. 2º de la Ley 599 de 2000. Al respecto, dijo:   “7. De conformidad con el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos (27 de julio de 2018), incurre en el delito de violencia intrafamiliar:   « El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer , una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien...