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Prueba ilícita

La Sala Penal de la Corte, en Auto del 30 de julio de 2014, identificado con el radicado 36.487, se refirió a la prueba ilícita. Al respecto, dijo: “El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia al establecer que es “Nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”, consagró una cláusula de exclusión que en su desarrollo jurisprudencial ha permitido establecer el régimen de la prueba ilegal y prueba ilícita. La prueba ilegal o irregular, es aquella frente a la cual se ha infringido la legalidad ordinaria y/o se ha practicado sin las formalidades establecidas en el respectivo ordenamiento para su obtención, práctica o incorporación, esto es, la que no se ajusta a las previsiones o al procedimiento expresamente consagrado en la ley. Frente a reparos acerca de la legalidad de un específico medio de prueba por incumplimiento del debido proceso inherente a su práctica y/o incorporación, lo primero es establecer si el requisito pretermitido...