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Legítima Defensa

  La Corte Suprema, Sala Penal, en sentencia del 4 de marzo de 2015, Rad. 38635, se refirió a los elementos que configuran la legítima defensa y la defensa subjetiva. Al respecto dijo:   “La legítima defensa del numeral 6º, de la necesidad de defender un derecho contra injusta agresión actual o inminente, permite a la persona proteger un bien jurídicamente tutelado sea propio o ajeno, siempre que medie proporcionalidad.   Los elementos que la informan son:   (i).- Una agresión ilegítima o antijurídica que ponga en peligro algún bien jurídico individual .   (ii).- El ataque al bien jurídico ha de ser actual o inminente , esto es, que se haya iniciado o sin duda alguna vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo.   (iii).- La defensa ha de resultar necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo.   (iv).- La entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente , es decir, respecto de...