Fuerza Pública no es Aparato Organizado de Poder
La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 16 de diciembre de 2015, identificada con el Radicado 38.957, se ocupó de precisar que la Fuerza Pública no constituye Aparato Organizado de Poder, y la circunstancia que al interior de la misma se ejecuten conductas punibles, tampoco traduce que el Ejército se transmute en Aparato Organizado de Poder. Las consideraciones de la Corte con respecto al tema, a nuestro juicio, constituyen precedente y servirán de referente valorativo a la Jurisdicción Especial para la Paz, en los eventos en que adelanten revisiones de sentencias, por motivo de errores manifiestos en la calificación jurídica, contra Policías y Militares que hubieran sido condenados como autores mediatos por pertenencia a un Aparato Organizado de Poder al interior de la Fuerza Pública: Al respecto dijo: "Sobre la exclusión del aparato de poder del orden legal, como la comisión de delitos no puede ser, válidamente, política de una organización aju...