Entradas

Mostrando entradas de agosto, 2016

Máximas de Experiencia.- Aproximación a sus contenidos

La Sala de Casación Penal de la Corte, entre otras decisiones, en Sentencia de junio 17 de 2010, identificada con el Radicado 33.608, se refirió a las máximas de experiencia, así: “ La Corte al respecto de las máximas de experiencia, entre otros pronunciamientos [2]  ha dicho: " La Sala observa que las máximas de la experiencia  en su carácter de tesis hipotéticas por su contenido, de las cuales se esperan que produzcan consecuencias en presencia de determinados presupuestos,  se construyen sobre hechos y no sobre juicios sensoriales, cuya cualidad en su repetición frente a los mismos fenómenos bajo determinadas condiciones [3] . En igual sentido dijo: "Recuérdese que la regla de la experiencia  es una forma específica de conocimiento que se origina por la recepción inmediata de una impresión . Es experiencia todo lo que se llega o se percibe a través de los sentidos, lo cual supone que lo experimentado no sea un fenómeno transitorio, sino un hecho que amplía

La Extorsión admite tentativa

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 19 de febrero de 2009, identificada con el radicado 27.274, reiteró la línea jurisprudencial (Sentencia de agosto 23 de 1995 Rad. 8864) en sentido que la extorsión admite tentativa. Al respecto dijo: “Por manera, que cuando el legislador dice "El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero": "Está exigiendo una conducta con propósito definido capaz de doblegar la voluntad de una persona para hacer, tolerar u omitir aquello que el sujeto activo de esa conducta quiere , es decir, provecho que ha de ser necesariamente de orden económico , a juzgar por la ubicación de este tipo penal dentro de los delitos que protegen el bien jurídico patrimonial de esa naturaleza. “De donde debe inferirse necesariamente que si el comportamiento del sujeto activo no logra doblegar la voluntad de la víctima en la medida en que és

Carta Abierta a los Opositores al Plebiscito

Señores Opositores al Plebiscito: De acuerdo con nuestra Carta Política que de igual es la Constitución de Ustedes, en el artículo 22, se consagra: "La paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento".  En ese horizonte constitucional, es dable recordarles, que: La paz en una sociedad decente  (Avishai Margalit) , es un derecho individual, colectivo, y constituye deber del Estado, del gobierno, de las organizaciones insurgentes, de la sociedad colombiana, exigirla, construirla, apostarle a ese propósito, y el derecho penal alternativo debe contribuir a ese anhelo nacional.  Por tanto, al interior de ese mandato entendido como derecho constitucional que de igual es mandato para Ustedes los opositores al Plebiscito, es como pueden acercarse sin la propaganda caótica, sin pánicos y sin espantos mediáticos, para apoyar los Acuerdos de la Habana con miras al cese bilateral del fuego, la refrendación de lo acordado, y apoyar las denominadas fases del posconflicto

Por no saber Derecho Constitucional

Esta mañana me encontré con un señor cuando me tomaba un tintico acá cerca de mi oficina en Bogotá, y me saludó y me dijo: —Doctor, doctor ¿será, si será que le puedo hacer una preguntica? —Con mucho gusto Señor, de pronto que si puedo se la respondo—le dije —Doctor, doctor, me dijo. Como yo no sé leer, dígame Usted, si es posible que una ideología así sea de esa que ahora llaman ideología de género se pueda constitucionalizar--me preguntó —¡Uyyy! ahí si me corchó porque yo no sé derecho constitucional--le contesté y agregué, mejor por qué no me hace otra preguntica y me contestó --No, no, no, no por el momento no tengo más pregunticas por hacerle Y nos despedimos....

Ideología de Género y Actos Sexuales Abusivos

Una pregunta, sólo por preguntar porque cuando uno no sabe pues recurre a las preguntas, y es la siguiente: El artículo 209 del Código Penal, establece: "Actos sexuales con menor de catorce años: El que realizare actos diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años O EN SU PRESENCIA, O LA INDUZCA A PRÁCTICAS SEXUALES, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años. En ese horizonte normativo: Con la denominada "Ideología de Género", ¿podría plantearse la Atipicidad de la conducta de Actos Sexuales Abusivos, cuando una pareja de GAYS, BISEXUALES, HOMOSEXUALES, LESBIANAS O TRANSEXUALES O TRANSGÉNERO realicen actos sexuales en presencia de un menor de catorce (14) años o cuando la induzcan a prácticas sexuales enmarcadas dentro de la Ideología de Género? Algún Penalista Ideólogo o no de la Ideología de Género podría ayudarme en esa respuesta, o el Profesor Mario Alberto Cajas Sarria   quien es experto Constitucionalista y parti