Posición de Garante. Miembros de la Fuerza Pública
La Sala Penal de la Corte, en Auto del 22 de octubre de 2014, identificada con el radicado 44.505, precisó los alcances de la posición de garante de los miembros de la fuerza pública. Al respecto, dijo: En relación con la figura de la posición de garante en los delitos de comisión por omisión, cuando se trata de miembros de la Fuerza Pública, recientemente en CSJ SP, 5 Jun. 2014, Rad. 35113, la Corte expresó: 1. Tratándose de acciones negativas o de índole omisivas, suelen distinguirse las de omisión propia, cuando se sanciona el incumplimiento del deber definido por el legislador independientemente del resultado, como en los delitos de inasistencia alimentaria (art. 233 C.P.), omisión de medidas de socorro (art. 131), omisión del agente retenedor o recaudador (art. 402) prevaricato por omisión (art. 414), entre otros, y las de omisión impropia o comisión por omisión, que tienen lugar cuando el resultado, que por antonomasia es producido con una conducta activa, es conseguid...