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Principio de culpabilidad e inexigibilidad de otra conducta

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 22 de febrero de 2023, Rad. 62542, se ocupó del principio de culpabilidad. Al respecto, dijo: “El principio de culpabilidad tiene un sentido amplio y un sentido estricto, pero en ambos casos constituye una garantía constitucional. En sentido amplio, implica que el individuo solo puede ser responsable por sus propios actos (personalidad de las penas). Así mismo, que únicamente puede responder por lo que hace o dejar de hacer, por sus conductas, no por lo que es , su personalidad o sus ideas (derecho penal de acto, no de autor). Además, comporta que la responsabilidad solo surge si se ha actuado con dolo o culpa, más allá de que el resultado le sea causalmente imputable (proscripción de la responsabilidad objetiva) [1] .   “En esta acepción, la culpabilidad se halla intrínsecamente vinculada a la dignidad humana [2] (Art. 1º de la Constitución). Dado el carácter utilitario de las penas, atenta contra ese derecho fundamental ca...