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Mostrando entradas de mayo, 2021

Derecho a la libertad personal.- Eventos de capturas legales, capturas ilegales y de privación ilegal de la libertad

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 21 de mayo de 2009, Rad. 31367 se refirió al Derecho a la libertad personal, eventos de captura legal, de captura ilegal y situaciones de privación ilegal de la libertad. Al respecto dijo : El derecho a la libertad personal. Está consagrado en el artículo 28 de la Carta Política , el cual señala: “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. "La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. “En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.” Del mismo mod

La exclusión de elementos materiales y evidencias físicas obtenidos en actos de investigación ilícitos o ilegales es aplicable durante todas las Etapas Procesales: C.Constitucional

  La Corte Constitucional en la sentencia C-210 de 2007 cuando declaró Inexequible  la expresión “y sólo podrán ser utilizados para fines de impugnación”, del artículo 232 de la Ley 906 de 2004, reiteró la doctrina constitucional en sentido que “ la regla de exclusión sea aplicable durante todas las etapas del proceso, es decir, no solamente durante el juicio sino en las etapas anteriores a él, con la posibilidad de excluir entonces, no solamente pruebas, sino también elementos materiales probatorios y evidencia física . Al respecto dijo:   “Ahora, como en esta ocasión se impugna la expresión “ y sólo podrán ser utilizados para fines de impugnación ”, resulta evidente que respecto de este texto normativo no existe cosa juzgada constitucional, por lo que procede su análisis de fondo (…)   “Visto brevemente el contexto histórico y sistemático en el que se encuentra la disposición acusada, la Sala procede a analizar los cargos de inconstitucionalidad formulados en la demanda.  

Juez de Control de Garantías.- Eventos de decreto de Ilicitud o Ilegalidad de actos de investigación de la Fiscalía

  La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 13 de junio de 2012, Rad. 36562, a partir de los precedentes de la Sala Penal y Corte Constitucional, en los que se ha definido lo que se entiende como prueba ilícita, se refirió a los eventos en los que el juez de control de garantías puede decretar la ilicitud o ilegalidad de los actos de investigación de la Fiscalía en cuya práctica se limitaron o redujeron derechos fundamentales del indiciado o imputado . (en la línea de la T 114167 del 11 de diciembre de 2020). Al respecto dijo: “El punto sobre la diferencia entre la ilegalidad y la ilicitud de la prueba y las consecuencias de una y otra ha sido materia de análisis constante por parte de esta Corporación [1] , en uno de cuyos pronunciamientos precisó [2] : “En ese contexto, la jurisprudencia de la Sala , ha definido que prueba ilícita [3] es aquella que “se obtiene con vulneración de los derechos fundamentales de las personas, entre ellos la dignidad, el debido proces