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En la acusación y sentencia no basta la mención del Nomen Iuris de Agravantes, sino la Acreditación probatoria de las proposiciones fácticas imputadas

  La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 27 de enero de 2021, Rad. 47911, reiteró que en la acusación y sentencia no basta la simple mención del nomen iuris de las agravantes, sino la acreditación probatoria de sus proposiciones fácticas imputadas. Al respecto, dijo:   “La Corte en diferentes decisiones ha puntualizado la necesidad de verificar los presupuestos que justifican el incremento de las penas cuando la conducta imputada al procesado está afectada por circunstancias que agravan la sanción, de manera que se garantice el principio de proporcionalidad y de protección de bienes jurídicos como justificación del daño inherente a la sanción penal [1] , y se asegure, además, la presunción de inocencia, teniendo en cuenta que al Estado le corresponde la carga de demostrar los presupuestos de la sanción penal (CSJ Rad. 32173 del 12-05-12, 52394 del 01-10-19, 53596 del 12-08-20).   “ En tales condiciones, no basta con que en la acusación y en la...