La captura en flagrancia trasciende para la medida preventiva, pero no puede considerarse como hechos demostrados para establecer la responsabilidad penal
La Sala Penal de la Corte, en sentencias del 15 de marzo de 2017, Rad. 48715, se refirió a la flagrancia y la delimitación de la prueba y, precisó que la captura en flagrancia es trascendente para el análisis de la medida preventiva, pero bajo ninguna circunstancia puede tenerse como hechos demostrados a efectos de establecer la responsabilidad penal. Al respecto se dijo: La flagrancia y la delimitación del tema de prueba “La captura en flagrancia es una forma de afectación provisional de la libertad, regulada puntualmente en los artículos 32 de la Constitución Política y 295 y siguientes de la Ley 906 de 2004. “El artículo 301 de ordenamiento procesal consagra cinco causales de flagrancia. “Aunque tienen en común la aprehensión del “ imputado [1] ”, bien al momento de la realización de la conducta, ora momentos después, cada causal está estructurada sobre un referente fáctico diferente, a partir del cual debe analizarse si la afectaci...