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Diferencia entre Coautoría material y Concierto para Delinquir

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 12 de mayo de 2021, Rad. 55687, reiteró el precedente del 11 de julio de 2018, Rad, 51773 en la que precisó la diferencia entre coautoría y concierto para delinquir Al respecto dijo:   Así, ha precisado la jurisprudencia [1] que t anto en la coautoría material como en el concierto para delinquir media un acuerdo de voluntades entre varias personas , pero mientras la primera se circunscribe a la comisión de uno o varios delitos determinados (Coautoría propia: Todos realizan íntegramente las exigencias del tipo. O Coautoría impropia: Hay división de trabajo entre quienes intervienen, con un control compartido o condominio de las acciones), en el segundo se orienta a la realización de punibles indeterminados , aunque puedan ser determinables .   “A diferencia del instituto de la coautoría material, en el que la intervención plural de individuos es ocasional y se circunscribe a acordar la comisión de delitos determinados y...