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Mostrando entradas de noviembre, 2015

Abuso del cargo y Abuso de la función: Diferencias

La Sala Penal de la Corte, en Auto del 9 de julio de 2014, Rad. 43835, se ocupó de precisar la diferencia entre los institutos: abuso de la función y abuso del cargo, entendidos como elementos de algunos delitos contra la administración pública. Al respecto, dijo:   “(…), desde tiempos remotos, la Corte se ha ocupado de clarificar que   «(…) existe  abuso de la función   cuando se desborda o restringen indebidamente sus límites o se utilizan con fines protervos , y que  se abusa del cargo, cuando se aprovecha esa sola coyuntura en forma indebida por no estar el asunto de que se trata sujeto a la decisión del empleado o funcionario público .» (CSJ SP 28 mar. 1985, rad. 1985).   “En ese horizonte dogmático, el ad quem resaltó que el acusado no estaba en capacidad de extralimitarse en sus funciones y, que lo que hizo (...) fue abusar de su cargo. En los siguientes términos se expresó:   “Es cierto como alega la defensa, que  P. R.  no tenía las facultades funcionales para poder garantiza

Delito de Interés indebido en celebración de contratos

La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 16 de mayo de 2007, identificada con el radicado 23.915, en seguimiento de la línea trazada en la Sentencia del 18 de abril de 2002 (radicado 12.658) y ratificada en la Sentencia del 28 de octubre de 2009 identificada con el radicado 29.614 , se ocupó de precisar la estructura del delito de interés indebido en la celebración de contratos. Al respecto, dijo: “ El delito de interés indebido en la celebración de contratos se caracteriza porque el tipo objetivo exige la presencia de (i) un sujeto calificado que interviene en los hechos en calidad de servidor público, (ii) una operación contractual a nombre de cualquier entidad estatal, y (iii) un interés particular por el agente estatal diferente al de los fines de la función pública; el tipo subjetivo requiere que la acción sea desplegada a título doloso, esto es que el servidor público proceda con conocimiento y voluntad. Ha de recordarse que el legislador de 2000 a

Delito continuado.- Noción y requisitos.

Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 16 de julio d e 2014, identificada con el radicado 41.800, se ocupó de precisar la noción de delito continuado, y las diferencias que existen con el concurso de delitos. Al respecto, dijo: “El artículo 31 del Código Penal consagra, entre otras, las instituciones del “concurso de conductas punibles” y del “delito continuado”, ambas relacionadas con el principio de unidad de acción. “La primera de ellas se presenta, según define la misma norma, siempre que “con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, (…)”. “Por su parte, la figura del delito continuado no fue objeto de definición legal , solo se determinó su consecuencia punitiva, por lo que ha correspondido a la doctrina y a la jurisprudencia el desarrollo de tal concepto. “En ese contexto, sobre la noción, requisitos y origen del delito continuado, esta Corporación ha sosteni

Condena por injusto diferente al acusado

La Sala Penal de la Corte, en auto del 21 de enero de 2015, reiteró jurisprudencia acerca de los eventos en los que el juez está facultado para condenar por delito diferente al imputado en la acusación. Al respecto, dijo: “Es que si bien, como lo señala el demandante, el principio de congruencia constituye una garantía derivada del debido proceso cuya finalidad es asegurar que el sujeto pasivo de la acción penal sea condenado, si hay lugar a ello, por los mismos cargos por los que se le acusó, sin lugar a sorprendérsele a última hora con imputaciones frente a las cuales no tuvo oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, la Sala viene admitiendo desde la sentencia del 27 de julio de 2007, Rad. 26468, la posibilidad de variar en el fallo la calificación jurídica atribuida en la acusación , de modo que se pueda condenar por punible diverso al contenido en aquella. “Según dicho precedente el fiscal bien puede:  “ solicitar condena por un delito de igual género pero

Certeza, duda razonable e in dubio pro reo

La Sala penal de la Corte, en Sentencia del 16 de abril de 2015, identificada con el radicado 43.262, se refirió a los estadios de certeza, duda razonable e in dubio pro reo [1] , Al respecto, dijo: “Según el artículo 5º de la Ley 906 de 2004, “en ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia”. “La verdad se concreta en la correspondencia que debe mediar entre la representación subjetiva que el sujeto se forma y la realidad u objeto aprehendido por aquel, que, tratándose del proceso penal, apunta a una reconstrucción lo más fidedigna posible de una conducta humana con todas las vicisitudes materiales, personales, sociales, modales, sicológicas, etc., que la hayan rodeado, a partir de la cual el juez realizará la pertinente ponderación de su tratamiento jurídico conforme con las disposiciones legales, para ahí sí, asignar la consecuencia establecida

Pruebas sobrevinientes.- Eventos

La Sala Penal de la Corte, en Auto del 4 de marzo de 2015, identificado con el radicado 44.238, se ocupó de precisar los eventos en los que surge las denominadas pruebas sobrevinientes. Al respecto, dijo: “(…) de acuerdo con la Ley 906 de 2004, corresponde a las partes adelantar la actividad investigativa que estimen conveniente para obtener los elementos de conocimiento, respecto de los cuales solicitarán su admisión con el fin de probar en juicio oral su teoría del caso.      “No obstante, para evitar sorprender al opositor y garantizar, entre otros, los principios de igualdad, contradicción y lealtad, las partes tienen el deber de descubrir los elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida que hubiesen recaudado y que pretendan hacer valer en el juicio; Obligación que en el caso de la Fiscalía comprende incluso “aquellos elementos favorables al acusado” que estén en su poder, tal como lo establece el literal f) del artículo 337 d

Acusación: Control formal de requisitos sustanciales

La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 16 de abril de 2015, identificada con el radicado 44.866, hizo referencias a la Sentencia del 13 de diciembre de 2010 (Radicado 34.370), y se ocupó de los requisitos formales, sustanciales, efectos de la acusación en el sistema acusatorio, y a la función de control formal que cumple el juez en eventos en los que esta no se ajuste a los requerimientos de claridad y precisión. Al respecto, entre otras consideraciones, dijo: "No sobra resaltar, de lo transcrito, cómo la acusación destaca en su contenido material y procesal, con tan amplio radio de acción que de ella se exige, cuando menos, absoluta claridad y precisión en los cargos formulados, so pena de afectar no solo el derecho de defensa y debido proceso , sino la esencia misma del trámite, en el entendido que si la diligencia comporta irregularidad profunda, necesariamente, se reitera, afecta la totalidad de lo consecuente y reclama como único remedio la nulidad. (...) &quo