Entradas

Mostrando entradas de 2015

Acción de Revisión: La retractación no es prueba nueva

La Sala Penal de la Corte, en Auto del 2 de diciembre de 2014, identificado con el radicado 43896, precisó que la retractación de alguno o varios de los testigos de cargo, no constituyen pruebas nuevas, e imposibilitan la prosperidad de la causal tercera (3a) de Revisión de que trata el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Al respecto dijo: "La Sala, en pacífica jurisprudencia, ha insistido en los elementos que deben concurrir para la correcta comprensión de la causal tercera: « El hecho nuevo , como lo ha sostenido la Sala de manera reiterada, “…es aquel acaecimiento fáctico vinculado al delito que fue objeto de la investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial de manera que no pudo ser controvertido… No se trata, pues, de algo que haya ocurrido después de la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad al delito que se le imputó al procesado y por el cual se le condenó, sino de suceso ligado al hecho punible materi

De las Teorías del Caso y sus Refutaciones

La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 26 de octubre de 2011, identificada con el radicado 36.357, se ocupó del método teórico objetivo de las denominadas teorías del caso, y de las cargas de sustentar y refutar las hipótesis rivales. Al respecto dijo: “ En el sistema de la Ley 600 de 2000 y ordenamientos procesales anteriores, el problema del conocimiento humano era tratado a partir de concepciones de índole subjetiva ( como las tradicionales de verdad, falsedad, duda y certeza ) que obligaban al intérprete a justificar alguna especie de creencia personal apoyada en razones suficientes. “Así, por ejemplo, se decía (y aún se sostiene) que la imposición de la detención preventiva obedecía al grado de posibilidad; la resolución de acusación o llamamiento a juicio, a la probabilidad; el fallo absolutorio, a la duda; y el condenatorio, a la certeza por parte del funcionario de haber alcanzado la verdad. “ No obstante, la jurisprudencia de la Sala enfatizaba que esos es

Legítima Defensa.- Configuración

La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 26 de junio de 2002, identificada con el radicado 11.679, se ocupó de los aspectos que configuran la legítima defensa. Al respecto dijo: “ La legítima defensa es el derecho que la ley confiere de obrar en orden a proteger un bien jurídicamente tutelado, propio o ajeno, ante el riesgo en que ha sido puesto por causa de una agresión antijurídica, actual o inminente, de otro, no conjurable racionalmente por vía distinta, siempre que el medio empleado sea proporcional a la agresión.  "Requiere, por tanto, para su configuración, que en el proceso se encuentre acreditado la concurrencia de los siguientes elementos: a). Que haya una agresión ilegítima, es decir, una acción antijurídica e intencional, de puesta en peligro de algún bien jurídico individual (patrimonio económico, vida, integridad física, libertad personal ). b). Que sea actual o inminente . Es decir, que el ataque al bien jurídico se haya iniciado o inequívocame

La legítima defensa opera contra atentados al patrimonio económico

La Sala Penal de la Corte, en Auto del 10 de diciembre de 2014, identificado con el radicado 42.600, se ocupó de plantear que la legítima defensa como causal excluyente de responsabilidad no es exclusiva de los delitos contra la vida o la libertad personal. Al respecto dijo: “Si está clara la noción y alcance de la legítima defensa, concluir si se estructura en un caso concreto depende de la concurrencia de sus elementos, desde luego con independencia del tipo penal al cual se le asocie. “Por consiguiente, el hecho de que la causal excluyente de responsabilidad sea materia de discusión especialmente frente a atentados contra la vida o la libertad personal, en manera alguna significa que no se estructure en las demás conductas punibles o más específicamente en las atentatorias del patrimonio económico (...) .

Legítima Defensa e In Dubio Pro Reo

La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 26 de enero de 2005, identificada con el radicado 15.834, varió la jurisprudencia en sentido que en los eventos del reconocimiento de la legítima defensa también se aplica el in dubio pro reo. Al respecto, dijo: “La presunción de inocencia opera en relación con todos los elementos del delito. En consecuencia, al existir duda sobre una causal de justificación procede la absolución del procesado. “La duda sobre la legítima defensa no podía resolverse a favor del acusado porque de acuerdo con la jurisprudencia cualquier circunstancia que haga borrosa la justificante la desvirtúa. “Es como se encuentra planteada la proposición subsidiaria de violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación del artículo 445 del Código de Procedimiento Penal de 1991, que a juicio de la Sala no tuvo ocurrencia porque esa norma autorizaba al juzgador para la resolución de toda duda a favor del sindicado. “La tesis jurisprudencial que