Legítima Defensa.- Configuración
La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 26 de junio
de 2002, identificada con el radicado 11.679, se ocupó de los aspectos que
configuran la legítima defensa. Al respecto dijo:
“La legítima defensa es el
derecho que la ley confiere de obrar en orden a proteger un bien jurídicamente
tutelado, propio o ajeno, ante el riesgo en que ha sido puesto por causa de una
agresión antijurídica, actual o inminente, de otro, no conjurable racionalmente
por vía distinta, siempre que el medio empleado sea proporcional a la agresión.
"Requiere, por tanto, para su configuración, que en el proceso se encuentre
acreditado la concurrencia de los siguientes elementos:
a).
Que haya una agresión ilegítima, es decir, una acción antijurídica e
intencional, de puesta en peligro de algún bien jurídico individual (patrimonio
económico, vida, integridad física, libertad personal).
b).
Que sea actual o inminente. Es decir, que el ataque al bien jurídico se haya
iniciado o inequívocamente vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de
protegerlo.
c).
Que la defensa resulte necesaria para impedir que el ataque injusto se
materialice.
d)
Que la entidad de la defensa, sea proporcionada, tanto en especie de bienes y
medios, como en medida, a la de la agresión.
e)
Que la agresión no haya sido intencional y suficientemente provocada. Es decir
que de darse la provocación, ésta no constituya una verdadera agresión
ilegítima que justifique la reacción defensiva del provocado”.
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