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El art. 339 de la 906 de 2004, no faculta a las partes a escoger el orden de los temas que se pueden desarrollar en la audiencia de acusación

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 1o de noviembre de 2023, Rad. 63957, precisó que el art 339 de la Ley 906 de 2004, no faculta a las partes a escoger el orden de los temas que se pueden desarrollar en la audiencia de acusación . Al respecto dijo:   “ Según el inciso 1º del artículo 339 de la Ley 906 de 2004, abierta la audiencia, se ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes para que lo conozcan. Acto seguido, el juez deberá conceder la palabra a las partes e intervinientes, para que se manifiesten sobre la existencia de causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, si las hubiere .   “21.- A continuación, la defensa y el ministerio público podrán expresar oralmente las observaciones que tengan al escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337 , con el fin de que el fiscal lo aclare, adicione o corrija inmediatamente. Resuelto lo anterior, el juez cognoscente concederá el uso de ...