Al juzgar un delito de comisión por omisión, se debe determinar las competencias de la persona, teniendo en cuenta que la protección del bien jurídico asignada, debe ser concreta y no abstracta
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 16 de enero de 2024, Rad. 52348, precisó que para establecer si si juzga por comisión por omisión, se debe determinar, de forma previa, las competencias de la persona, teniendo en cuenta que la protección del bien jurídico debe ser concreta y no abstracta. Al respecto, dijo: “A diferencia de lo que ocurre con los delitos comisivos, en los omisivos se castiga el incumplimiento de una determinada actuación debida, siempre y cuando sea posible su realización. Dentro de esta clase de delitos se encuentran los denominados de omisión impropia o comisión por omisión en los que, mediante el incumplimiento de un deber, se realiza un delito comisivo, infringiendo de esta manera normas que prohíben conductas que ponen en peligro o lesionan bienes jurídicamente protegidos. “Así, se advierte la cristalización de la conducta típica “ cuando se determina qué persona se encuentra en una posición de garante frente a un bien juríd...