En la coautoría se debe acreditar el acuerdo previo entre los coautores. En la complicidad se debe acreditar el convenio precedente o concomitante con la realización de la conducta
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 5 de octubre de 2022, Rad. 61914, precisó que en los eventos de coautoría se debe acreditar el acuerdo entre los coautores, no suponerlo , al igual que en la complicidad debe acreditar el convenio precedente o concomitante con la realización de la conducta . Al respecto dijo: Diferencias entre coautoría material impropia y complicidad . “Ha dicho la Corte [1] que la figura de la coautoría comporta el desarrollo de un plan previamente definido para la consecución de un fin propuesto, en el cual cada persona involucrada desempeña una tarea específica, de modo que responden como coautores por el designio común y los efectos colaterales que de él se desprendan, así su conducta individual no resulte objetivamente subsumida en el respectivo tipo penal, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción de un resultado. “Respecto del concurso de personas en la comisión delictiva se ha precisad...