El hecho notorio no suple la prueba
La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 21 de julio de 2004, identificada con el radicado 19.702, se refirió a la imposibilidad de otorgar valor probatorio al denominado “hecho notorio”, y a la precisión en sentido que el conocimiento privado del juez, en ningún caso suple el principio de necesidad de la prueba. Al respecto, dijo: “En condiciones semejantes, se hace preciso regresar sobre el muy antiguo dilema relacionado con la posibilidad o no de aceptar la notoriedad como fundamento del derecho, a partir de la razonable disparidad de criterios surgida de la afirmación latina “notoria non egent probatoriem” -lo notorio no exige prueba -. “Una axiomática aceptación de dicho postulado, conduciría a considerar que le es dable al juez resolver simplemente a través de su conocimiento personal, al margen de aquello que se haya logrado establecer dentro del proceso. “Sobre este complejo tópico, tuvo oportunidad la Sala de pronunciarse en oportunidad anterior, precisando: ...