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Preacuerdo de pena de un delito de menor entidad del imputado, siempre que se respete el núcleo fáctico

La Corte Suprema, Sala Penal, en sentencia del 17 de febrero de 2020, Rad. SEP011-2020, 00153, reiteró el precedente del Rad. 51341 en sentido que es válido acordar la pena de un delito de menor entidad al del imputado o acusado siempre que se respete el núcleo fáctico. Al respecto dijo:   “Mediante proveído del 10 de octubre de 2019, la Sala en audiencia dispuso aprobar el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y el ciudadano ABS, por actos cometidos en su condición de Fiscal 9 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.   “ Aceptó como único cargo la comisión del delito de prevaricato por omisión previsto en el artículo 414 del Código Penal, definido y sancionado en los siguientes términos:   “El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales ...