Cualquier esfuerzo encaminado a demostrar que el menor de 14 años consintió en las relaciones sexuales, en orden a excluir responsabilidad, resulta inocuo
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 17 de Agosto de 2011, Rad. 33006, precisó que cualquier esfuerzo para demostrar que el menor de 14 años e stuvo de acuerdo con sostener contacto sexual con otra persona que ya contaba con la capacidad de autodeterminarse en este aspecto, en orden a ser desligarlo de toda responsabilidad penal , resulta inocuo . Al respecto, dijo: “En punto de la presunción que opera para los comportamientos sexuales en los que la víctima es un menor de 14 años, desde el año 2000, la Sala de Casación Penal ha sostenido que “ lo que en ellas se presume, es la incapacidad del menor de 14 años para determinarse y actuar libremente en el ejercicio de la sexualidad, pues ha sido valorado que las personas menores de esa edad no se encuentran en condiciones de asumir sin consecuencias para el desarrollo de su personalidad el acto sexual, debido al estadio de madurez que presentan sus esferas intelectiva, volitiva y afectiva. ...