Teoría del Caso II
En el texto anterior (Teoría del Caso I) pusimos de presente que toda teoría del caso es relacional , pues de manera necesaria se debe relacionar con la teoría del delito que aplica o adjetiva la conducta singular materia de investigación y juzgamiento penal. En ese horizonte sustancial penal, es dable advertir: a.- Que la teoría del caso no es un simple relato , narrativa ni cuento largo, corto o abreviado acerca de lo sucedido en pasado. b.- Que la teoría del caso no posee una estructura abierta , sino cerrada (en relativos cambiantes) en donde se integra la ecuación: Teoría del delito—Conducta-caso materia de adjetivación. c.- Que si la Conducta-caso obedece siempre a exterioridades, regulada por al Principio de Ejecutividad , eso traduce que la teoría del delito aplicable a la conducta-caso, siempre dependerá de los elementos materiales probatorios conocidos, o de las pruebas que se tengan a mano. d.- Que la teoría del delito aplicable a la Conducta-c...