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Mostrando entradas de marzo, 2020

Inaplicación Retroactiva del Precedente Gravoso

La Corte Suprema, Sala Penal, en sentencia del 8 de noviembre de 2017, Rad. 47608, reiteró la línea acerca de la inaplicación retroactiva del precedente más gravoso. Al respecto, dijo: " En Colombia se ha consolidado una nueva visión acerca de las fuentes del derecho y, concretamente, sobre la importancia de la jurisprudencia, entendiéndola como una herramienta transversal para actualizar y precisar la voluntad del legislador dentro de un contexto social con permanentes transformaciones. “En otras palabras, aun cuando la tradición jurídica colombiana acudió al “imperio de la ley” [1] como eje en la labor interpretativa de los funcionarios judiciales y caracterizó a la jurisprudencia como “criterio auxiliar”, no por ello la apartó de ser una fuente del derecho y, por consiguiente, con fuerza vinculante para la solución de casos similares. “En la tarea de precisar los alcances del precedente judicial se ha ocupado ampliamente la Corte Constitucional (p. ej. C-083, T-1

Principios que regulan la Casación Penal en la Ley 906 de 2004

La casación penal a efecto de su admisión y prosperidad obedece a unos principios (26587 [1] , 27611) [2] que la regulan:   A. Del principio de taxatividad .   La taxatividad [3] indica que la procedencia de la censura casacional procede sólo por las causales consagradas [4] en el (art. 181, C.P.P.) a saber: a ). Causal primera. Violación directa de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal (ley penal sustantiva o procesal de efectos sustanciales) llamada a regular el caso;   b ). Causal segunda. Transgresiones del debido proceso (42495) [5] por afectación sustancial de su estructura o las garantías debidas a las partes, que conllevan a nulidad por menoscabo del principio de juez competente, autónomo e imparcial (39861 [6] , 33658 [7] 41159 [8] ) irregularidades sustanciales (errores de estructura en la formulación de imputación, de acusación, juicio oral, la sentencia), que afectan el debido proceso ( incluida la censura de prescripción 41