La denuncia penal no es elemento material probatorio reservado.- El denunciado tiene derecho a copias
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia de tutela del 25 de febrero de 2020, Rad. 109090, reiteró la línea en sentido que la
denuncia penal no es elemento material probatorio, no está sujeta a reserva, y
el denunciado que solicite copia, tiene derecho a que se la entreguen. Al
respecto, dijo:
“El problema jurídico planteado radica en establecer
si la negativa de la fiscalía accionada a suministrar copia de la denuncia y de
los elementos materiales probatorios recaudados en la actuación N°
(….) adelantada en su contra, vulneró sus garantías fundamentales.
“La Sala revocará parcialmente el fallo por las
siguientes razones:
“En primer término, se reitera, la denuncia penal no
es un elemento material probatorio ni una evidencia física, al no estar consagrada
como tal en el Título II, Capítulo Único, del Libro II de la Ley 906 de 2004.
“Se trata de un acto procesal de carácter informativo para el sujeto pasivo del presunto delito, al contener los fundamentos facticos que dieron origen a una noticia criminal.
"Al respecto esta Sala ha señalado: «Si bien es
cierto, la notitia criminis está robustecida de varias formalidades (canon 69
ibídem), también lo es que posee una característica eminentemente informativa,
la, cual conduce, eventualmente, a poner en marcha la función jurisdiccional
del Estado.
"Por ende, puede concluirse, desde ya, que, la
misma, en principio, frente a la situación fáctica que condensa, no está sujeta
a reserva, pues nadie más interesado que la persona involucrada en las
pesquisas en demostrar que no debe ser ni siquiera imputada de los delitos que
se investigan, en virtud de la necesaria participación del indiciado dentro de
las diligencias penales.
“En ese sentido, esta Corporación, en pronunciamiento
CSJ SP3657- 2016, del 16 de marzo de 2016, radicado 46589, manifestó que, por
motivos de lealtad, igualdad de armas; y garantía del derecho de defensa, el
órgano de persecución penal está en el deber de informar al indiciado, que ha
sido, individualizado, sobre el adelantamiento de ese asunto preprocesal, —sin
que ello se extienda a la comunicación de las labores investigativas que la
Fiscalía pretende realizar, por razones obvias de eficacia garantizadas en
gran medida por el factor sorpresa que las caracteriza—, circunstancia que se
presenta en este asunto, en atención a que el accionante tuvo conocimiento
acerca de la existencia de la indagación preliminar en su contra y el fiscal
accionado no desmintió dicha situación»
“A su turno, la Corte Constitucional, ha indicado que la
denuncia penal «es una manifestación de conocimiento mediante la cual una
persona, ofendida o no con la infracción, pone en conocimiento del órgano de
investigación un hecho delictivo, siendo plausible entenderla, entonces, como
"un acto constitutivo y propulsor de la actividad estatal en cuanto
vincula al titular de la acción penal —la Fiscalía— a ejercerla con el propósito
de investigar la perpetración de un hecho puníble[1]
“Por lo tanto, es indiscutible que la denuncia no es
un elemento material probatorio que pueda ser objeto de reserva por parte de la
Fiscalía y, en esa medida, le debe ser entregada al actor.
“En relación con la negativa de la fiscalía accionada
a entregar al accionante los elementos materiales probatorios que reposan en la
indagación N° (…), adelantada en su contra, esta Sala discrepa de lo
decidido por el a quo al no avizorar vulneración en dicho actuar.
“Al respecto, la jurisprudencia de esta Corporación
en varias oportunidades ha precisado que tal determinación no resulta contraria
al ordenamiento jurídico ni trasgresora de derechos constitucionales, pues
se ajusta a la naturaleza del sistema penal acusatorio implementado por la Ley
906 de 2004[2]
"Particularmente, en sentencia CSJ STP del 12 de
diciembre de 2006, rad. 28584, puntualizó:
"Debe sí precisarse que, como ya lo expuso por vía
de tutela la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la posibilidad
de acceder a las copias de los registros de los actos investigativos está
restringida para el sujeto pasivo de la acción penal y su defensor, pues la Ley
906 de 2004 «garantiza la confidencialidad de la actuación de la fiscalía, en
cuanto sólo la obliga a descubrir su arsenal probatorio en desarrollo de la
audiencia de formulación de la acusación, salvo en el caso del
artículo 306, es decir, cuando solicita la imposición de medida de
aseguramiento, pues en ese evento deberá dar a conocer los elementos
materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida en
los cuales se sustenta la petición, para permitir la controversia
pertinente"
“Posteriormente, en fallo CSJ STP del 17 de mayo de
2011, rad. 54916, sostuvo:
"Parámetros que descartan la violación denunciada
en la demanda tutelar, al advertirse como válida la negativa a expedir o
permitir las copias pretendidas, pues ello implicaría el descubrimiento
anticipado de los elementos con los que cuenta el ente investigador, guardando
así coherencia la medida adoptada con el sistema con tendencia acusatoria
implementado; y, sin que esto signifique que en los términos referidos por la
Corte Constitucioal puede ejercer la actora su derecho a la defensa e incluso,
reclamar su protección ante el Juez de control de Garantías de resultar
necesario".
“Y más recientemente, en la providencia STP3161 de 2019,
reiteró el criterio en estos términos:
"Pues bien, ninguna vulneración de los derechos del
demandante se avizora en punto de la negativa del ente acusador de entregarle
copia de los elementos de convicción que recaudó, básicamente, porque se trata
en verdad, del descubrimiento probatorio que ha de hacerse en la audiencia de
formulación de acusación como lo ordena el art. 344 de la Ley 906 de 2004".
“Por consiguiente, ninguna vulneración de derechos se
aprecia en punto de la negativa del ente acusador a entregar al accionante los
referidos elementos probatorios, amén de lo considerado, porque lo pretendido
por éste, en últimas, es anticipar el descubrimiento probatorio, el que por
disposición del artículo 344 de la Ley 906 de 2004, debe iniciarse en la
audiencia de formulación de acusación.
“Lo anterior, dará lugar a revocar la decisión de
primera instancia en este aspecto, confirmándose en lo relativo a la entrega de
la denuncia que dio lugar a la indagación N° 860016099053201700413.
“Dicho esto, es del caso aclarar que esta Sala no
comparte integralmente la interpretación que el tribunal hizo de la sentencia
C-599/ 19 de la Corte Constitucional, pues considera que debe tenerse en cuenta
que la guardiana de la supremacía e integridad de la Constitución Política
declaró la exequibilidad condicionada del artículo 22 de la Ley 1098 de 2018,
que adicionó al Código de Procedimiento Penal el artículo 212 B, entendiendo
que dicha norma establece una reserva absoluta en ciertas indagaciones, tanto
para víctimas como para indagados, al punto que no podían tener acceso a la
misma y concluyó que tal restricción únicamente se justifica "(...) en los
casos en que se tenga noticia de un acto delictivo cometido por los Grupos
Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados a los que se refiere la Ley
1908 de 2018". Sin embargo, lo anterior no implica que en los demás casos
no exista reserva, sino que esta no es absoluta, y la misma Corte la
caracterizó así:
(...) aunque se deba informar al indiciado sobre el
inicio de la indagación, no es obligación de la Fiscalía General de la Nación
revelar el resultado de sus averiguaciones hasta tanto encuentre elementos
materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, que
le permita inferir la existencia de la conducta punible y del compromiso de
autoría o participación.
“De igual forma, tampoco podrá exigirse a la defensa
revelar a la Fiscalía los resultados de su actividad de averiguación, tal como
lo faculta la ley a quien no tiene aún la calidad de imputado. Estos
elementos serán descubiertos en la etapa procesal correspondiente, con el fin
de garantizar los derechos fundamentales a la defensa y contradicción. (CC.
C-559/ 19).
“En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión'', de Tutelas No. Uno,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE 1. Revocar parcialmente el fallo recurrido, en
lo concerniente a la entrega de los elementos materiales probatorios que obran
en la indagación N° 860016099053201700413, y confirmarlo en lo relacionado a la
entrega de la copia de la denuncia”.
Comentarios
Publicar un comentario