Máximas de Experiencia.- Aproximación a sus Características
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 16 de octubre de 2019, Rad. 48359, se refirió a las Reglas de experiencia, sus características y condiciones. al respecto, dijo:
"El Tribunal descarta
la credibilidad de tales testimonios amparado en la presencia de diversas
máximas de la experiencia que tornan inverosímil la ocurrencia de los hechos en
la manera relatada por los deponentes, con lo cual deduce que no existe prueba
de la responsabilidad del procesado.
“En ese sentido,
no obstante reconocer que no “se observa en la víctima circunstancia alguna que
lo condujera a señalar injustamente al acusado”, concluye que pierde confiabilidad
porque, según indica la experiencia, no resultaba posible que el ofendido
percibiera simultáneamente las características morfológicas del sujeto que
lanzó la granada y su ruta de escape así como la trayectoria que siguió el
objeto arrojado.
“A lo que debe
sumarse que la identificación del incriminado se originó cuando el militar
padecía el aturdimiento de la onda explosiva, confusión que lo llevó a inculpar
a la última persona que vio y saludó antes del atentado.
“Asimismo, el ad
quem refiere que la visibilidad del atacante no provenía de la iluminación
externa sino de las luces propias del bar, por cuanto es claro que el techo de
la residencia obstaculizaba la luz emanada por el poste de energía público
cercano.
“De igual forma,
el fallador de segundo grado desestimó el relato de XXX, en razón de la actitud pasiva que adoptó durante el ataque,
pues si se percató de la acción y ubicación del hostil, lo lógico, dado el
entrenamiento militar impartido, hubiera sido que respondiera la embestida y
neutralizara al enemigo, sin embargo, su actuar se limitó a divisar las
actividades que aparentemente ejecutó el implicado.
“Por otra parte,
cataloga como contrario al sentido común, que si XXX pretendía atentar contra
la vida de un miembro del Ejército Nacional sin ser reconocido y capturado,
procediera a saludar a su objetivo minutos antes, concediéndole la oportunidad
de ser identificado por éste en el evento de no cumplir el cometido, como
tampoco se entiende que ejecutada la arremetida, no huyera de la zona sino que
por el contrario ingresara al local contiguo.
“Sin embargo, para la Corte, ninguno de esos postulados reúne las
condiciones para que los hechos concretos permitan
inferir una conclusión universal que se constituya en la premisa mayor para la
determinación de reglas de la experiencia, entendidas éstas como
«…enunciados
generales y abstractos, que dan cuenta de la manera como casi siempre ocurren
ciertos fenómenos, a partir de su observación cotidiana (CSJ AP, 29 Ene. 2014,
Rad. 42086, entre muchas otras).
“Es
de su esencia que se refieran a fenómenos cotidianos, pues frente a los que no
tienen esta característica no es factible, por razones obvias, constatar que
siempre o casi siempre ante una situación A se presenta un fenómeno B, al punto
que sea posible extraer una regla general y abstracta que permita explicar
eventos semejantes.
“De
ahí que un error, frecuente por demás, consista en tratar de estructurar
máximas de la experiencia frente a fenómenos esporádicos o frente a aquellos
que no son observables en la cotidianeidad, en un determinado entorno
sociocultural.
“Cuando
el proceso inferencial pueda hacerse a partir de una máxima de la experiencia,
la argumentación suele expresarse como un silogismo, donde la máxima de la
experiencia es la premisa mayor, el dato demostrado (otrora llamado hecho indicador)
constituye la premisa menor, y la síntesis dará lugar a la respectiva
conclusión.
“Así,
por ejemplo, si no existe “prueba directa” de que varias personas acordaron
previamente realizar una conducta punible (elemento estructural de la
coautoría), pero se tiene el dato de que actuaron coordinadamente, el dato
desconocido (el acuerdo previo) puede inferirse razonablemente a partir del
dato conocido (actuaron coordinadamente), a partir de un enunciado general y
abstracto que puede extraerse de la observación cotidiana y repetida de
fenómenos, que podría expresarse así: casi siempre que varias personas ejecutan
una acción de forma coordinada es porque previamente han acordado su
realización.
“Valga
aclarar que este tipo de reglas no se extrae de la observación frecuente de
acuerdos para cometer delitos (esto escapa a la posibilidad de observación
cotidiana), sino de la percepción de fenómenos frecuentes sobre el
comportamiento de los seres humanos cuando interactúan armónicamente entre sí:
eventos deportivos, trabajos grupales, etc.
“Como
es apenas obvio, el nivel de generalidad (o mayor cobertura del enunciado
general y abstracto) incide en la solidez del argumento. Así, por ejemplo,
entre mayor sea la cobertura de la regla: “casi siempre que los seres humanos
actúan coordinadamente es porque previamente han acordado realizar la acción
conjunta”, mayor será la fuerza del argumento estructurado a partir del dato de
que varias personas actuaron coordinadamente, claro está, bajo el entendido de
que el mismo está demostrado.
“Un
argumento de esa naturaleza suele ser suficiente, incluso si se le considera aisladamente, para sustentar un
determinado aspecto de la responsabilidad penal.
“Frente
a esas estructuras argumentativas, es un error frecuente que se tomen como
máximas de la experiencia enunciados generales y abstractos que no tienen esa
categoría, bien porque no se trate de fenómenos que puedan observarse en la
cotidianidad, ora porque los mismos transcurran de forma diferente o irregular,
lo que impide extraer una ley o máxima uniforme.
“Aunque
las máximas de la experiencia constituyen una importante expresión de la sana
crítica, no puede asumirse que los datos que no queden cobijados por uno de
estos enunciados generales y abstractos carezcan de importancia en el proceso
de determinación de los hechos en materia penal.
“En
muchos casos, la fuerza argumentativa emanada de las máximas de la experiencia
puede suplirse por la convergencia y concordancia de los datos, al punto que de
esa forma puede alcanzarse el estándar de conocimiento consagrado en el
ordenamiento procesal penal para emitir un fallo condenatorio: certeza
–racional-, en el ámbito de la Ley 600 de 2000, y convencimiento más allá de
duda razonable, en los casos tramitados bajo la Ley 906 de 2004.
“Por
ejemplo, si tres meses después de ocurrido un homicidio a una persona se le
encuentra en su poder el arma utilizada para causar la muerte, sería equivocado
pretender, a partir de este hecho aislado, concluir con un alto grado de
probabilidad, en virtud de una supuesta máxima de la experiencia, que es el
autor del delito, porque no se trata de un fenómeno de observación cotidiana,
que además ocurra siempre o casi siempre en un mismo sentido y que, por tanto,
permita extraer una regla general y abstracta que garantice el paso del dato a
la conclusión.
“Sin
embargo, no cabe duda de que ese dato (el hallazgo, tres meses después, del
arma homicida), sumado a otros que apunten en idéntica dirección, puede dar
lugar al nivel de conocimiento necesario para emitir la condena, verbigracia
cuando se aúna a que el procesado fue visto cuando huía del lugar de los hechos
segundos después de la agresión, a que éste había amenazado de muerte a la
víctima, entre otros.
“En
estos casos, los datos, aisladamente considerados, no permiten arribar a la
conclusión en un nivel alto de probabilidad, pero ese estándar de conocimiento
puede lograrse por la convergencia y concordancia de los mismos, esto es,
porque todos apuntan a la misma conclusión y no se excluyen entre sí.
Son,
sin duda, dos formas diferentes de argumentación.
“La
primera (basada en máximas de la experiencia) adopta la forma de un silogismo,
donde el enunciado general y abstracto, extraído de la observación cotidiana de
fenómenos que casi siempre ocurren de la misma manera, permite extraer una
regla que se utiliza para explicar el paso del dato a la conclusión en un
evento en particular.
En
el ejemplo inicial, esta argumentación se plantearía así:
“Premisa
mayor: Siempre o casi siempre que los seres humanos realizan una acción
coordinada es porque previamente acordaron realizar esa acción.
“Premisa
menor: Los procesados realizaron la acción de manera coordinada
“Conclusión:
los procesados previamente habían concertado la realización de la acción.
“La
segunda, está estructurada sobre la idea de que los datos, aisladamente
considerados, no tienen la entidad suficiente para arribar a una conclusión
altamente probable, pero analizados en su conjunto pueden permitir ese estándar
de conocimiento: le fue hallada el arma utilizada para causar la muerte, huyó
del lugar de los hechos instantes después de que las lesiones fueron causadas,
había proferido amenazas en contra de la víctima, etcétera…»[1].
“Ninguna regla con vocación de universalidad,
que exprese algún grado de validez y, que haya sido sustentada en el
cuestionado fallo del Tribunal, puede asentarse en la conclusión de que «nadie
en su sano juicio después de haberse percatado que le arrojaron un explosivo
aplazaría su innata reacción de autoconservación» con el propósito de mirar el
rumbo del responsable de la acometida.
“Que
al juez colegiado le parezca bastante difícil la escena recreada tanto por la
víctima como por XXX, no constituye por sí solo un predicado que se traduzca
en una máxima de la experiencia, a partir de la cual restar credibilidad a sus
versiones”.
Comentarios
Publicar un comentario