Máximas de Experiencia.- Aproximación a sus Características


La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 16 de octubre de 2019, Rad. 48359, se refirió a las Reglas de experiencia, sus características y condiciones. al respecto, dijo:

"El Tribunal descarta la credibilidad de tales testimonios amparado en la presencia de diversas máximas de la experiencia que tornan inverosímil la ocurrencia de los hechos en la manera relatada por los deponentes, con lo cual deduce que no existe prueba de la responsabilidad del procesado.

“En ese sentido, no obstante reconocer que no “se observa en la víctima circunstancia alguna que lo condujera a señalar injustamente al acusado”, concluye que pierde confiabilidad porque, según indica la experiencia, no resultaba posible que el ofendido percibiera simultáneamente las características morfológicas del sujeto que lanzó la granada y su ruta de escape así como la trayectoria que siguió el objeto arrojado.

“A lo que debe sumarse que la identificación del incriminado se originó cuando el militar padecía el aturdimiento de la onda explosiva, confusión que lo llevó a inculpar a la última persona que vio y saludó antes del atentado.

“Asimismo, el ad quem refiere que la visibilidad del atacante no provenía de la iluminación externa sino de las luces propias del bar, por cuanto es claro que el techo de la residencia obstaculizaba la luz emanada por el poste de energía público cercano.     

“De igual forma, el fallador de segundo grado desestimó el relato de XXX, en razón de la actitud pasiva que adoptó durante el ataque, pues si se percató de la acción y ubicación del hostil, lo lógico, dado el entrenamiento militar impartido, hubiera sido que respondiera la embestida y neutralizara al enemigo, sin embargo, su actuar se limitó a divisar las actividades que aparentemente ejecutó el implicado. 

Por otra parte, cataloga como contrario al sentido común, que si XXX pretendía atentar contra la vida de un miembro del Ejército Nacional sin ser reconocido y capturado, procediera a saludar a su objetivo minutos antes, concediéndole la oportunidad de ser identificado por éste en el evento de no cumplir el cometido, como tampoco se entiende que ejecutada la arremetida, no huyera de la zona sino que por el contrario ingresara al local contiguo.  

Sin embargo, para la Corte, ninguno de esos postulados reúne las condiciones para que los hechos concretos permitan inferir una conclusión universal que se constituya en la premisa mayor para la determinación de reglas de la experiencia, entendidas éstas como

«…enunciados generales y abstractos, que dan cuenta de la manera como casi siempre ocurren ciertos fenómenos, a partir de su observación cotidiana (CSJ AP, 29 Ene. 2014, Rad. 42086, entre muchas otras).

Es de su esencia que se refieran a fenómenos cotidianos, pues frente a los que no tienen esta característica no es factible, por razones obvias, constatar que siempre o casi siempre ante una situación A se presenta un fenómeno B, al punto que sea posible extraer una regla general y abstracta que permita explicar eventos semejantes.

De ahí que un error, frecuente por demás, consista en tratar de estructurar máximas de la experiencia frente a fenómenos esporádicos o frente a aquellos que no son observables en la cotidianeidad, en un determinado entorno sociocultural.

Cuando el proceso inferencial pueda hacerse a partir de una máxima de la experiencia, la argumentación suele expresarse como un silogismo, donde la máxima de la experiencia es la premisa mayor, el dato demostrado (otrora llamado hecho indicador) constituye la premisa menor, y la síntesis dará lugar a la respectiva conclusión.

“Así, por ejemplo, si no existe “prueba directa” de que varias personas acordaron previamente realizar una conducta punible (elemento estructural de la coautoría), pero se tiene el dato de que actuaron coordinadamente, el dato desconocido (el acuerdo previo) puede inferirse razonablemente a partir del dato conocido (actuaron coordinadamente), a partir de un enunciado general y abstracto que puede extraerse de la observación cotidiana y repetida de fenómenos, que podría expresarse así: casi siempre que varias personas ejecutan una acción de forma coordinada es porque previamente han acordado su realización.

“Valga aclarar que este tipo de reglas no se extrae de la observación frecuente de acuerdos para cometer delitos (esto escapa a la posibilidad de observación cotidiana), sino de la percepción de fenómenos frecuentes sobre el comportamiento de los seres humanos cuando interactúan armónicamente entre sí: eventos deportivos, trabajos grupales, etc.

Como es apenas obvio, el nivel de generalidad (o mayor cobertura del enunciado general y abstracto) incide en la solidez del argumento. Así, por ejemplo, entre mayor sea la cobertura de la regla: “casi siempre que los seres humanos actúan coordinadamente es porque previamente han acordado realizar la acción conjunta”, mayor será la fuerza del argumento estructurado a partir del dato de que varias personas actuaron coordinadamente, claro está, bajo el entendido de que el mismo está demostrado.

“Un argumento de esa naturaleza suele ser suficiente, incluso si se le considera aisladamente, para sustentar un determinado aspecto de la responsabilidad penal.

Frente a esas estructuras argumentativas, es un error frecuente que se tomen como máximas de la experiencia enunciados generales y abstractos que no tienen esa categoría, bien porque no se trate de fenómenos que puedan observarse en la cotidianidad, ora porque los mismos transcurran de forma diferente o irregular, lo que impide extraer una ley o máxima uniforme.

“Aunque las máximas de la experiencia constituyen una importante expresión de la sana crítica, no puede asumirse que los datos que no queden cobijados por uno de estos enunciados generales y abstractos carezcan de importancia en el proceso de determinación de los hechos en materia penal.

En muchos casos, la fuerza argumentativa emanada de las máximas de la experiencia puede suplirse por la convergencia y concordancia de los datos, al punto que de esa forma puede alcanzarse el estándar de conocimiento consagrado en el ordenamiento procesal penal para emitir un fallo condenatorio: certeza –racional-, en el ámbito de la Ley 600 de 2000, y convencimiento más allá de duda razonable, en los casos tramitados bajo la Ley 906 de 2004.

Por ejemplo, si tres meses después de ocurrido un homicidio a una persona se le encuentra en su poder el arma utilizada para causar la muerte, sería equivocado pretender, a partir de este hecho aislado, concluir con un alto grado de probabilidad, en virtud de una supuesta máxima de la experiencia, que es el autor del delito, porque no se trata de un fenómeno de observación cotidiana, que además ocurra siempre o casi siempre en un mismo sentido y que, por tanto, permita extraer una regla general y abstracta que garantice el paso del dato a la conclusión.

“Sin embargo, no cabe duda de que ese dato (el hallazgo, tres meses después, del arma homicida), sumado a otros que apunten en idéntica dirección, puede dar lugar al nivel de conocimiento necesario para emitir la condena, verbigracia cuando se aúna a que el procesado fue visto cuando huía del lugar de los hechos segundos después de la agresión, a que éste había amenazado de muerte a la víctima, entre otros.

En estos casos, los datos, aisladamente considerados, no permiten arribar a la conclusión en un nivel alto de probabilidad, pero ese estándar de conocimiento puede lograrse por la convergencia y concordancia de los mismos, esto es, porque todos apuntan a la misma conclusión y no se excluyen entre sí.

Son, sin duda, dos formas diferentes de argumentación.

La primera (basada en máximas de la experiencia) adopta la forma de un silogismo, donde el enunciado general y abstracto, extraído de la observación cotidiana de fenómenos que casi siempre ocurren de la misma manera, permite extraer una regla que se utiliza para explicar el paso del dato a la conclusión en un evento en particular.

En el ejemplo inicial, esta argumentación se plantearía así:

Premisa mayor: Siempre o casi siempre que los seres humanos realizan una acción coordinada es porque previamente acordaron realizar esa acción.

“Premisa menor: Los procesados realizaron la acción de manera coordinada

“Conclusión: los procesados previamente habían concertado la realización de la acción.

“La segunda, está estructurada sobre la idea de que los datos, aisladamente considerados, no tienen la entidad suficiente para arribar a una conclusión altamente probable, pero analizados en su conjunto pueden permitir ese estándar de conocimiento: le fue hallada el arma utilizada para causar la muerte, huyó del lugar de los hechos instantes después de que las lesiones fueron causadas, había proferido amenazas en contra de la víctima, etcétera…»[1].

Ninguna regla con vocación de universalidad, que exprese algún grado de validez y, que haya sido sustentada en el cuestionado fallo del Tribunal, puede asentarse en la conclusión de que «nadie en su sano juicio después de haberse percatado que le arrojaron un explosivo aplazaría su innata reacción de autoconservación» con el propósito de mirar el rumbo del responsable de la acometida.

“Que al juez colegiado le parezca bastante difícil la escena recreada tanto por la víctima como por XXX, no constituye por sí solo un predicado que se traduzca en una máxima de la experiencia, a partir de la cual restar credibilidad a sus versiones”.




[1] CSJ SP, 12 Oct. 2016, Rad. 37175

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