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Mostrando entradas de enero, 2023

La imputación de agravantes requiere de fundamentos fácticos y probatorios. No se cumple con la sola mención de las normas que las describen

  La Sala Penal de la Corte en sentencia 7 de diciembre de 2022, Rad. 52548, precisó que la imputación de las agravantes requiere de fudamentos fácticos y probatorios y, no se resuelve con la sola mención de la norma jurídica que las describe. Lo cual ratifica que el acto de imputación no es de mera comunicación ni de mera enunciación de normas . Al respecto dijo:   “Respecto a las circunstancias específicas de agravación , l a jurisp rudencia de esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que es imprescindible que las mismas estén debidamente demostradas en la actuación , y que su atribución en el pliego de cargos –para el presente caso en la formulación de acusación–, esté precedida de la necesaria motivación y valoración jurídico-probatoria , toda vez que como elementos integrantes del tipo básico en particular, requieren de las mismas exigencias de concreción y claridad , con el fin de que el procesado no albergue duda frente al cargo que enfrentará en el juicio o respecto

Contenidos de acción del delito de acoso sexual

  La Sala Penal de la Corte en sentencia del 20 de mayo de 2022, Rad. 55406, se ocupó de los contenidos de acción del delito de acoso sexual. Al respecto dijo:   Artículo 210 A. Acoso sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.   Sobre la teleología de este dispositivo penal y su configuración, la Sala ha considerado:   “En principio, mirado el contexto dentro del cual se inscribe el delito, podría advertirse, apreciadas también las características históricas y de derecho internacional y comparado, que la ilicitud busca proteger, en especial, a la mujer, en cuanto víctima secular de discriminación y violencia sexual en los contextos laboral, social y familiar.   “Incluso,

Si las versiones rendidas por la víctima antes del juicio oral no se incorporan, no se pueden valorar para sustentar la condena

  La Sala Penal de la Corte en sentencia del 30 de noviembre de 2022, Rad. 56993, precisó que si las versiones rendidas por la víctima antes del juicio oral no se incorporan, no se pueden valorar para sustentar la condena. Además insistió insistió en que la utilización de declaraciones anteriores para impugnar la credibilidad de los testigos está sometida a unos requisitos puntuales . Al respecto dijo:   “ De tiempo atrás, la Sala ha precisado que el ordenamiento procesal penal le otorga diversas opciones a la Fiscalía General de la Nación para la incorporación de las declaraciones de niños víctimas de delitos sexuales u otros delitos graves, a saber,   (i). como prueba anticipada , (ii) como prueba de referencia , (iii). con la práctica del testimonio en la audiencia de juicio oral , y (iv). como testimonio adjunto , cuando el testigo se retracta o cambia su versión (CSJSP2709, 11 jul 2018, Rad.50637, ratificada, entre otras, en   CSJSP1368, 27 abril 2022, Rad. 58446).

Forma de incorporar al juicio oral documentos que poseen contenidos especializados

  La Sala Penal de la Corte en auto del 30 de noviembre de 2022, Rad. 62563 se refirió al modo de incorporar al juicio oral los documentos que poseen contenidos especializados. Al respecto dijo:   “La copia simple de documentos de contenido especializado puede ser valorada por el Juez como prueba documental. Sin embargo, si en el proceso penal se propone tener en cuenta esta variedad de información técnica especializada, se debe cumplir con la normatividad procesal penal correspondiente.   “ En primer lugar, los documentos de contenido especializado no pueden ingresar al proceso a través de un testigo de acreditación, cuando su presentación requiera las explicaciones del experto acerca del contenido de los documentos, como ocurre con los informes o conceptos técnicos que, sin tener el carácter de prueba pericial [1] ,   recogen información entendida que se fundamenta en la ciencia, la técnica o las artes, como, por ejemplo: los informes técnicos producidos por las autoridades