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Mostrando las entradas etiquetadas como refieren lo directamente percibido por el servidor y relacionan los EMP descubiertos en desarrollo de sus actividades

Los informes de policía judicial no se ocupan de inferencias razonables, sino de descripciones claras y precisas de lo percibido por el servidor y, de los elementos materiales descubiertos en desarrollo de sus actividades

  La Sala Penal de la Corte, sentencia del 6 de abril de 2022, Rad. 51750, se refirió a los informes de policía judicial, los cuales son contentivos de lo directamente percibido por el servidor policial en desarrollo de su actividad, mediante los cuales describen de forma clara y precisa los resultados de la labor, a su vez, hacen relación precisa de los elementos materiales probatorios y evidencia física descubiertos en desarrollo de sus actividades, << pero no se ocupan de inferencias razonables>> . Al respecto dijo:   “ De conformidad con el artículo 209 de la Ley 906 de 2004, los informes de policía judicial o informes de investigador de campo, hacen referencia a una o varias actividades de pesquisa adelantadas por el funcionario de policía judicial que lo suscribe, a través del cual se hace una descripción clara y precisa de los resultados de la labor, así como también, una relación precisa de los elementos materiales probatorios y evidencia física descub...