Entradas

Mostrando entradas de octubre, 2014

De la Estafa y la posición de Garante

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 12 de septiembre de 2012, radicado 36.824, para el caso referidos los hechos al delito de estafa, ratificó la línea en sentido que las acciones a propio riesgo conocidas como de <autopuesta en peligro> en las que debe estar presente el conocimiento del peligro y el poder de control de la persona acerca de la asunción del riesgo, excluyen la imputación del tipo objetivo, en la medida en que el agente carezca de la posición de garante. En esa medida, se ratifica el criterio sustancial en sentido que la conducta de <autopuesta en peligro> no posee alcances ilimitados de cara a la exclusión de la imputación del tipo objetivo, en especial cuando el estafador quien ha creado el riesgo posee frente al estafado (quien se ha autopuesto en peligro), la posición de garante. La Corte, al respecto, dijo: "De la acción a propio riesgo y el deber del garante. La figura de la acción a propio ries

El Fraude procesal no aplica en Notarías

La Sala Penal de la Corte, mediante Sentencia del 16 de octubre de 2013, identificada con el radicado 42.258, ratificó la línea en sentido que el injusto de fraude procesal no se configura cuando la inducción en error a servidor público se realiza en actuaciones ante Notario Público.  De otra parte, ratificó la línea referida a la configuración de la "falsedad ideológica en documento privado". Al respecto dijo: “Tal como lo sostuvo la Corte en la sentencia de 21 de abril de 2010 (radicado 31.848) -en la cual se soportó el ad-quem-, dicho punible solo se materializa cuando la conducta se realiza en una actuación judicial o administrativa, no notarial; los notarios no administran justicia, ni siquiera en forma excepcional y menos tienen la calidad de autoridades administrativas. “Dijo así la Sala en el proveído citado y que ahora se reitera: “Significa lo anterior que cuando el notario adelanta por petición de las partes una sucesión, no ejerce funciones juris

El precedente Judicial y su Fuerza normativa.-

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 1 de febrero de 2012 identificada con el radicado 34853, precisó los eventos en los que el precedente judicial adquiere fuerza normativa y poder vinculante. Al respecto dijo: "A partir de una interpretación sesgada y tradicionalista del artículo 230 constitucional, se puede llegar a concluir que solamente la ley tiene fuerza vinculante para el juez, dado su carácter de única fuente formal del derecho, en tanto que al calificar a la jurisprudencia como un criterio auxiliar de la actividad judicial, ésta se torna en una manera de interpretación de las normas que puede ser acogida por el funcionario judicial o no, a falta de disposición legal que de manera expresa consagre la obligatoriedad para los jueces de acatar las decisiones de sus máximos tribunales de justicia, como sí sucede en países como España [1] y Alemania [2] . "Sin embargo, son varias las razones que permiten afirmar lo contrario,

Precedente judicial. Contenidos.

La Corte Suprema, Sala de casación penal, en Auto del 9 de octubre de 2013, Rad. 39.346, se refirió al precedente judicial y sus componentes. Al respecto dijo: "El precedente judicial con carácter normativo o fuerza vinculante no es cualquier decisión en la que un servidor judicial, en ejercicio de su función, fija reglas de interpretación jurídica, pues con este criterio la generalidad de los pronunciamientos de  los funcionarios del esquema jerárquico judicial se convertirían en referentes obligatorios de los demás, generando caos en la aplicación e interpretación del derecho.    "Esta condición solo es predicable de las decisiones de los máximos tribunales de justicia, como la Corte Suprema, por hallarse constitucionalmente envestida de la facultad de unificar la jurisprudencia, y por ende, de autoridad para crear reglas de interpretación normativa, con carácter vinculante , que contribuyan a hacer efectivos los principios de igualdad de los sujetos ante la ley, segurida

De la ira e intenso dolor.

La Sala Penal de la Corte, mediante Sentencia del 13 de agosto de 2014, identificada con el radicado 43.190, se ocupó de las diferencias que caracterizan los institutos "de la ira" y del intenso dolor". Al respecto dijo: "En principio, la Corte considera oportuno detenerse en hacer algunas apreciaciones sobre la atenuante de que trata el artículo 57 del Código Penal, como que la pretensión de los dos cargos apunta a que en el evento juzgado se satisfacen los elementos que la estructuran. Del título de la disposición "ira e intenso dolor" , así como de la definición ("El que realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor") , deriva que se trata de dos institutos diversos: (I) la ira y (II) el intenso dolor (...) Por "ira" , a voces del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española , se entiende una pasión del alma que causa indignación y enojo; la acción de padecer; cualquier perturbación o afecto des