Dolo Eventual vs Homicidio Preterintencional



La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 12 de febrero de 2014, identificada con el radicado 36.312, ratificó la línea en sentido que no toda muerte seguida o provocada por lesiones, constituye de manera necesaria homicidio preterintencional.

En efecto, cuando al agente le era dable prever el resultado y, sin que su propósito inicial fuera causar la muerte, al efectuar las lesiones personales, no realiza ningún acto para impedirlo, y además se muestra indiferente ante el daño que sabía seguramente podía producirse, y deja su materialización o no al azar, antes que una conducta preterintencional lo que se configura es la conducta de homicidio a título de dolo eventual.


Al respecto, la Corte, dijo:


"Ahora bien, tras confrontar los lineamientos precedentes frente al caso que concita la atención de la Corte, la conclusión es que en verdad a los procesados, incluido (...), se les debe atribuir la muerte de (G.L.G.) a título de dolo eventual, pues la manera en que, según la apreciación probatoria elaborada por el juzgador, fue sometido a tortura por aquellos les permitía prever a las claras que de dicho acto se seguiría su deceso, esto es, que aún cuando el propósito de las lesiones era obtener información del torturado, lo cierto fue que su eventual muerte no estaba exenta ni descartada del designio de los criminales, resultado cuya ocurrencia o no se dejó al azar.

No le asiste razón al casacionista cuando dice que la Sala, en providencia correspondiente al radicado 29000 del 18 de junio de 2008, afirmó que <la muerte que se origina en unas lesiones personales dolosas se reprime como un tipo especial de homicidio>, menos aún que haya admitido que ese tipo de homicidio es el preterintencional. Dicha expresión, que el censor cita textualmente, hace parte, en cambio, de la sentencia Nº 15663 del 14 de marzo de 2002, que la demanda también cita.

Es verdad que la providencia Nº 29000 reiteró una parte de lo dicho en la 15663, en particular en lo que se refiere a los requisitos para la estructuración del homicidio preterintencional. Pero nótese que la 29000 no contiene el fragmento sobre el que el censor hace recaer el fundamento del cargo. Más aún: es pertinente recordar que el contenido del radicado 15663 fue también reiterado, en líneas generales, en la sentencia de casación del 24 de noviembre de 2010, rad. 31580, pero precisamente la parte que literalmente trascribe el demandante, una vez más, fue omitida.

Las reflexiones precedentes sobre las características del dolo eventual y la conducta preterintencional, así como su diferenciación, permiten establecer que la tesis del casacionista, según la cual la muerte que se sigue de unas lesiones personales se sanciona como homicidio preterintencional, proviene de una cita jurisprudencial descontextualizada.

Tal conclusión encuentra fundamento en que, tal como esta Colegiatura lo ha aceptado de tiempo atrás, si, como en este caso, el agente podía prever el acaecimiento del resultado y, sin ser su propósito inicial al inferir las lesiones, nada hizo por impedirlo y, además, fue indiferente ante el daño que sabía que seguramente iba producirse, dejando su materialización o no al azar, entonces allí se configura a las claras el dolo eventual. 

De allí que no toda muerte provocada por lesiones sea necesariamente un homicidio preterintencional: así será, siempre que el agente haya estado en posibilidad de prever el resultado final más gravoso y este exceda su intención.

Por tanto, la Sala, al unísono con la Procuraduría, concluye que en verdad los hechos, tanto en su realidad fáctica como en la forma en que los apreció el sentenciador, demuestran la existencia del homicidio, a título de dolo eventual, toda vez que los procesados (...), entonces integrantes del Comando Antiextorsión y Secuestro, CAES, adscrito al Grupo Mecanizado No. 5 Maza, pudieron prever que con la intensidad y ubicación de los golpes propinados a la víctima (G.L.G.) no solamente iban a causar el dolor y sufrimiento propios de la tortura, sino que dada la gravedad de los mismos podrían causarle la muerte; asumieron concientemente ese riesgo y voluntariamente lo torturaron de tal manera que efectivamente provocaron su deceso, el cual aceptaron al menos como probable, de suerte que ese resultado estaba implícitamente admitido, si no querido al ejecutar su conducta.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Inferencia Razonable de Autoría o Participación del Delito investigado.- Marco conceptual

La Atipicidad Objetiva o Atipicidad Subjetiva, como causal de Preclusión debe ser absoluta

Nulidad por deficiencia en hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación. El Juez de conocimiento debe pronunciarse sin esperar el traslado a las observaciones sobre el escrito de acusación