Preacuerdos y Negociaciones.- Alcances.-
La Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia, mediante Auto del
20 de noviembre de 2013, identificado con el radicado 41.570, unificó
jurisprudencia y trazó línea acerca
de los indistintos aspectos sustanciales que son susceptibles de ser
preacordados, acordados y negociados conforme a la Ley 906 de
2004.
Al respecto, entre otras consideraciones, dijo:
"En lo atinente a cuáles aspectos consideró el
legislador son susceptibles de ser preacordados, encontramos que en el
artículo 348 de la Ley 906 de 2004 se consagró de manera escueta que se trata
de convenir lo que “implique la
terminación del proceso”; mientras en los artículos 350, 351 y 352 del
mismo compendio normativo se concreta el objeto que compromete esa finalización
judicial, al establecerse que serán "los hechos imputados y sus consecuencias"[1] sobre los que recaerán los preacuerdos y las
negociaciones, lo cual implica la admisibilidad por parte del imputado o
acusado en forma libre, consciente, espontánea y voluntaria de situaciones que
cuenten con un mínimo de respaldo probatorio".
"Respecto de este tópico la Corte
pacíficamente ha considerado que deben ser objeto de convenio, habida
consideración de los elementos de prueba y evidencias recaudadas:
“el grado de participación,
"la
lesión no justificada a un bien jurídico tutelado,
"una
específica modalidad delictiva respecto de la conducta ejecutada,
"su
forma de culpabilidad y las situaciones que para el caso den lugar a una pena
menor,
"la
sanción a imponer, los excesos en las causales de ausencia de responsabilidad a
que se refieren los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 32 del C.P.,
"los errores a que
se refieren los numerales 10 y 12 de la citada disposición,
"las circunstancias
de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas (artículo 56),
"la ira o intenso
dolor (artículo 57),
"la comunicabilidad
de circunstancias (artículo 62),
"la eliminación de
casuales genéricas o específicas de agravación y conductas posdelictuales con
incidencia en los extremos punitivos,
"pues todas estas
situaciones conllevan circunstancias de modo, tiempo y lugar que demarcan los
hechos por los cuales se atribuye jurídicamente responsabilidad penal y por
ende fijan para el procesado la imputación fáctica y jurídica”[2]
"También, en punto de lo que debe ser materia de esos preacuerdos o
negociaciones, ha dicho esta Sala que:
"Estas negociaciones entre la fiscalía e
imputado o acusado no se refieren
únicamente a la cantidad de pena imponible sino,
"como lo prevé el inciso 2° del artículo
351, a los hechos imputados y sus
consecuencias,
"preacuerdos que <obligan al juez de
conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías
fundamentales.
"Que la negociación pueda extenderse a
las consecuencias de la conducta punible imputada, claramente
diferenciadas de las relativas propiamente a la pena porque a ellas se refiere
el inciso 1° del mismo artículo, significa que:
"también se
podrá preacordar sobre la ejecución de la pena (prisión domiciliaria o
suspensión condicional) y sobre las
reparaciones a la víctima…”[3] (desglose y negrillas fuera del
texto original).
"Evidente
es, entonces, la profunda transformación que se ha producido en el
ordenamiento jurídico con la adopción de la institución de los preacuerdos y
negociaciones, la cual genera como consecuencia obvia que el acuerdo pueda
incidir:
"en los elementos
compositivos o estructurales del delito,
"en los fenómenos
amplificadores del tipo,
"en las
circunstancias específicas o genéricas de agravación,
"en el
reconocimiento de atenuantes,
"la aceptación como
autor o como partícipe (cómplice),
"el carácter
subjetivo de la imputación (dolo, culpa, preterintención),
"penas principales y
penas accesorias,
"ejecución de la
pena,
"suspensión de
ésta,
"privación
preventiva de la libertad, la reclusión domiciliaria,
"la reparación de
perjuicios morales o sicológicos o patrimoniales,
"el mayor o menor
grado de la lesión del bien jurídicamente tutelado".
[1]Artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
[2]CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
sentencia del 14 de diciembre de 2005, radicación No. 21347; sentencia del 10
de mayo de 2006, radicación No. 25389, entre otras.
[3]CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, sentencia del 20 de octubre de 2010,
radicación No. 33478. En igual sentido, sentencias del 10 de mayo de 2006 y 22
de junio de 2006, bajo los radicados No. 25389 y No. 24817, respectivamente.
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