Preacuerdos y Negociaciones.- Alcances.-

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto del 20 de noviembre de 2013, identificado con el radicado 41.570, unificó jurisprudencia y trazó línea acerca de los indistintos aspectos sustanciales que son susceptibles de ser preacordados, acordados y negociados conforme a la Ley 906 de 2004. 

Al respecto, entre otras consideraciones, dijo:

"En lo atinente a cuáles aspectos consideró el legislador son susceptibles de ser preacordados, encontramos que en el artículo 348 de la Ley 906 de 2004 se consagró de manera escueta que se trata de convenir lo que “implique la terminación del proceso”; mientras en los artículos 350, 351 y 352 del mismo compendio normativo se concreta el objeto que compromete esa finalización judicial, al establecerse que serán "los hechos imputados y sus consecuencias"[1] sobre los que recaerán los preacuerdos y las negociaciones, lo cual implica la admisibilidad por parte del imputado o acusado en forma libre, consciente, espontánea y voluntaria de situaciones que cuenten con un mínimo de respaldo probatorio".

"Respecto de este tópico la Corte pacíficamente ha considerado que deben ser objeto de convenio, habida consideración de los elementos de prueba y evidencias recaudadas:

el grado de participación, 

"la lesión no justificada a un bien jurídico tutelado, 

"una específica modalidad delictiva respecto de la conducta ejecutada, 

"su forma de culpabilidad y las situaciones que para el caso den lugar a una pena menor, 

"la sanción a imponer, los excesos en las causales de ausencia de responsabilidad a que se refieren los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 32 del C.P., 

"los errores a que se refieren los numerales 10 y 12 de la citada disposición, 

"las circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas (artículo 56), 

"la ira o intenso dolor (artículo 57), 

"la comunicabilidad de circunstancias (artículo 62), 

"la eliminación de casuales genéricas o específicas de agravación y conductas posdelictuales con incidencia en los extremos punitivos, 

"pues todas estas situaciones conllevan circunstancias de modo, tiempo y lugar que demarcan los hechos por los cuales se atribuye jurídicamente responsabilidad penal y por ende fijan para el procesado la imputación fáctica y jurídica”[2] 

"También, en punto de lo que debe ser materia de esos preacuerdos o negociaciones, ha dicho esta Sala que:

"Estas negociaciones entre la fiscalía e imputado o acusado no se refieren únicamente a la cantidad de pena imponible sino, 

"como lo prevé el inciso 2° del artículo 351, a los hechos imputados y sus consecuencias,

"preacuerdos que <obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales.

"Que la negociación pueda extenderse a las consecuencias de la conducta punible imputada, claramente diferenciadas de las relativas propiamente a la pena porque a ellas se refiere el inciso 1° del mismo artículo, significa que:

"también se podrá preacordar sobre la ejecución de la pena (prisión domiciliaria o suspensión condicional) y sobre las reparaciones a la víctima…”[3] (desglose y negrillas fuera del texto original).

"Evidente es, entonces, la profunda transformación que se ha producido en el ordenamiento jurídico con la adopción de la institución de los preacuerdos y negociaciones, la cual genera como consecuencia obvia que el acuerdo pueda incidir:

"en los elementos compositivos o estructurales del delito, 

"en los fenómenos amplificadores del tipo, 

"en las circunstancias específicas o genéricas de agravación, 

"en el reconocimiento de atenuantes,

"la aceptación como autor o como partícipe (cómplice), 

"el carácter subjetivo de la imputación (dolo, culpa, preterintención),

"penas principales y penas accesorias, 

"ejecución de la pena, 

"suspensión de ésta, 

"privación preventiva de la libertad, la reclusión domiciliaria, 

"la reparación de perjuicios morales o sicológicos o patrimoniales, 

"el mayor o menor grado de la lesión del bien jurídicamente tutelado".

[1]Artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

[2]CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, sentencia del 14 de diciembre de 2005, radicación No. 21347; sentencia del 10 de mayo de 2006, radicación No. 25389, entre otras.

[3]CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, sentencia del 20 de octubre de 2010, radicación No. 33478. En igual sentido, sentencias del 10 de mayo de 2006 y 22 de junio de 2006, bajo los radicados No. 25389 y No. 24817, respectivamente.


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