Imputación del Riesgo no permitido en el Delito Imprudente.- De la Co-participación (mas no Coautoría) en el delito imprudente
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 8 de noviembre de 2007, Rad. 27388, se refirió a la imputación del riesgo no permitido en el delito imprudente, y a la concurrencia de personas en esta modalidad de conductas. A respecto dijo: De la imputación al tipo objetivo y la creación del riesgo no permitido en el delito imprudente “ El artículo 37 del decreto ley 100 de 1980 definía al delito culposo o imprudente como aquel hecho punible que es realizado por el agente con falta de previsión del resultado previsible o con la confianza de poder evitarlo. “Tal concepción, que consideraba a la imprudencia como una forma de culpabilidad fundada de manera exclusiva en criterios subjetivos como la ‘previsibilidad’ de Carrara [1] o los mecanismos generadores de la culpa en forma de ‘negligencia’ e ‘impericia’ tratados por Reyes Echandía [2] , presentaba serios problemas para efectos de la construcción coherente de una teoría del delito. Pa...