Nulidad por Error en el Nomen Iuris
El error en la calificación o error en la denominación jurídica de la infracción [1] es error de juicio y falencia de debido proceso penal que se contrae en la equivocada adecuación de la conducta objeto de investigación y juzgamiento en normas sustanciales que no la subsumen. Ese error se consolida en la equivocada subsunción de los hechos en un nomen iuris o nombre genérico de la infracción: Se evidencia: a.- Cuando los fiscales en la formulación de imputación replicada en el escrito de acusación y formulación de acusación, ubican las imputaciones y/o acusaciones en un Título y Capítulo del código penal que no les corresponden. b.- Cuando los jueces en las sentencias ubican la conducta juzgada en un Título y Capítulo del código penal que no le corresponde . En casación penal, esa nulidad es dable censurarla en los ámbitos de la causal tercera si se trata de proceso adelantado conforme a la Ley 600 de 2000, o de la causal segu...