Ausencia de defensa técnica (II)
Se hace necesario precisar que el menoscabo de la garantía de defensa técnica no se demuestra con la sola objetivación de la omisión o ausencia de cargas dinámicas de prueba [1] , lo cual traduce que no es la inactividad por la simple inactividad lo que genera el vicio [2] , ni la formulación del cargo está llamado a la prosperidad “con la sola invocación de la ausencia de determinados actos orientados a la actividad defensiva” [3] , ni cuestionando las deficiencias académicas o la estrategia asumida por el anterior defensor [4] . Lo anterior, se entiende toda vez que “la actitud pasiva adoptada por el profesional del derecho no es susceptible de censurarse a través de hipótesis generales y abstractas, sino considerando las particulares posibilidades de controvertir o contraprobar las decisiones, de tal manera que sea evidente que la pasividad no corresponde a una estrategia defensiva, sino al abandono de la actividad encomendada” [5] . Se advierte que la nulidad por v...