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Delito de Fraude Procesal (Marco sustancial)

La Sala Penal de la Corte, en Auto 30482 de diciembre 2 de 2008, precisó los aspectos sustanciales que identifican al injusto de fraude procesal. Al respecto dijo: El Decreto Ley 100 de 1980 y   la Ley   599 de 2000, en sus artículos 182 y 453 respectivamente, en lo que corresponde al delito de fraude procesal comparten ésta descripción típica: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años de prisión en el primer estatuto y seis (6) a doce (12) en   la Ley  599 de 2000, modificado por   la Ley   890 de 2004, art. 11”. La Corte manera reiterada ha dicho que: El fraude procesal es un delito de mera conducta , el cual se consuma con la inducción en error, previa ejecución de los actos engañosos que desdibujan la realidad, sin que sea necesario la materialización de un perjuicio o de un b...