Del delito de fraude procesal, su medio engañoso, aspecto subjetivo y nexo causal entre el medio engañoso y la posibilidad de crear en el funcionario decisor un error intelectivo
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 21 de julio de 2022, Rad. 58696, se refirió al ingrediente normativo, medio engañoso, aspecto subjetivo, y nexo causal entre el medio engañoso y la posibilidad de crear en el funcionario decisor un error en el delito de fraude procesal. Al respecto dijo: Según el art. 453 del C.P., incurre en fraude procesal quien, por cualquier medio fraudulento, induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. “ En sentido amplio, el tipo penal protege el correcto funcionamiento de la administración pública , concretado, stricto sensu, en el servicio de administración de justicia, en términos de eficacia y rectitud. “El bien jurídico correcto funcionamiento de la administración pública tiene diversas facetas de protección penal, según el concreto interés a preservar (art. 209 de la Constitución). Por ello, es dable hablar de distintas modalidades o direcciones de a...