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Derecho a la Confrontación (especie real) de la Contradicción probatoria

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 16 de marzo de 2016, Rad. 43866, se refirió al Derecho a la confrontación. Al respecto se dijo:   El derecho del acusado a confrontar a los testigos de cargo   “El artículo 29 de la Constitución Política establece que “ quien sea sindicado tiene derecho (…) a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra…”.   “En la sentencia C-537 de 2006 la Corte Constitucional hizo un recorrido sobre su propia línea jurisprudencial en torno al sentido y alcance de este derecho:   “ El artículo 29 constitucional consagra el derecho fundamental a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en contra del procesado. Se trata de una de las dimensiones más importantes del derecho de defensa, en el sentido de poder utilizar los medios de prueba legítimos, idóneos y pertinentes y a controvertir la evidencia presentada por los otros sujetos procesales.   “En tal sentido, la Corte ha considerado que: (...