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De la Congruencia estricta a la moderada, la flexible, la más flexible y, a la congruencia Relajada

  Conforme al principio de reserva y estricta legalidad procesal, el principio de congruencia con sus componentes personal , fáctico y jurídico se halla descrito en el art. 448 de la Ley 906 de 2004, norma en la cual en lenguaje inequívoco —de prohibición expresa—( Calvete Merchán ) [1] se consagra que: “ el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena ”.   De la lectura pausada del art. 448, sin mínimas dificultades de interpretación que permitan y conduzcan a efectos de aplicación extensivos o restrictivos, se advierte que en la descripción inequívoca de esa norma, entendida —no como decorado normativo—, sino como exigencia estructural de debido proceso, se consagraron tres componentes de carácter prohibitivos de cara a su aplicación, así:   (i).   que el acusado (componente personal) no podrá ser declarado culpable (ii) por hechos que no consten en la acusación (componente f