De la extinción de la acción penal por indemnización integral aplicable a procesos adelantados conforme a la Ley 906 de 2004
La Sala Penal de la Corte, en auto del 21 de agosto de 2024, Rad. 62286, retomó el criterio establecido en la providencia CSJ SP, 13 abr. 2011, Rad. 35946, donde la Corte venía avalando la aplicación del instituto de la extinción de la acción penal por indemnización integral previsto en el art. 42 de la Ley 600 de 2000 a procesos adelantados conforme a la Ley 906 de 2004 . Al respecto, dijo: “1. En la Ley 906 de 2004, el esquema de reparación del daño fue desarrollado de la siguiente manera: “(i).- En la conciliación preprocesal como condición de procedibilidad de la acción penal en relación con conductas querellables. Realizado el acuerdo se archiva la actuación, (ii) como causal de aplicación del principio de oportunidad, permitiendo renunciar a la persecución penal, entre otras causales, cuando se indemniza o repara integralmente el daño causado a la víctima conocida o individualizada, (iii) en la mediación, la reparación, restitución o reparación de lo...