Entradas

Mostrando entradas de julio, 2023

Carga dinámica de la prueba, aplicaciones restrictivas en procesos que se adelanten en delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 31 de octubre de 2012, Rad. 35159, se refirió a los ejercicios con aplicaciones restrictivas de carga dinámica de la prueba en procesos atinentes al delito de lavado de activos. Al respecto dijo:   “ La Sala ha señalado que en los procesos por conductas punibles en las cuales la defensa alude a hipótesis susceptibles de desvirtuar la teoría del caso elaborada por la Fiscalía, pero cuya verificación o refutación sería de muy difícil (si no de imposible) obtención para el Estado, es obligación de aquélla, en virtud del criterio excepcional de carga dinámica de la prueba, soportar con medios probatorios los fundamentos de tal pretensión :   “[…] la Corte estima necesario acudir al concepto de ‘ carga dinámica de la prueba ’ que tiene relación con la exigencia que procesalmente cabe hacer a la parte que posee la prueba, para que la presente y pueda así cubrir los efectos que busca .   ” Porque, si bien, como ya se anotó, el princip

Delito de lavado de activos, temas de prueba, cargas de prueba y, estándares de conocimiento

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 18 de enero de 2017, Rad. 40120, se refirió a los temas de prueba, cargas de prueba y, estándares de conocimiento en el delito de lavado de activos. Al respecto dijo:   El tema de prueba y los estándares de conocimiento en el delito de lavado de activos   “El artículo 323 de la Ley 599 de 2000 dispone:   “Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública (…) o les dé a los bienes provenientes de d

Conductas que configuran el delito de lavado de activos y, aspectos que deben hacer parte del tema de prueba

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 6 de mayo de 2020, Rad. 49906, se refirió a las conductas que configuran el delito de lavado de activos y a los aspectos de deben hacer parte del tema de prueba. Al respecto dijo:   El artículo 323 del Código Penal dispone:   Lavado de activos . El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública (…) o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdad

Enriquecimiento ilícito de servidor público, diferencias con enriquecimiento ilícito de particular.

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 2 de julio de 2008, Rad. 25587, se refrió al delito de enriquecimiento ilícito de servidor público y, las diferencias con el delito de enriquecimiento ilícito de particular. A respecto dijo:   “De acuerdo con esta descripción típica, son elementos estructurales de la conducta delictiva los siguientes, (i). que el sujeto activo sea un servidor público, (ii).  que su patrimonio registre un incremento patrimonial,  (iii).  que este acrecimiento patrimonial carezca de justificación , (iv).  que exista nexo causal entre el desempeño del cargo o el ejercicio de la función y el aumento del patrimonio , y (v).  que el hecho no constituya otro delito .   “Los dos primeros presupuestos (que el sujeto activo sea un servidor público y que su patrimonio registre un aumento) no revisten mayores dificultades para su entendimiento. El primero significa que el delito sólo puede ser cometido por un servidor público en ejercicio del cargo o de las fun